Puntos Clave
- Use la Formulario I-698 (edición 20/ene/2025) requerida desde el 28 de mayo de 2025 para 245A.
- Califica solo si recibió estatus 245A, mantuvo residencia continua y es admisible según la ley.
- Plazos perdidos (históricamente alrededor de 19 meses) o inadmisibilidad suelen causar denegaciones; responda RFE puntualmente.
Si usted fue otorgado estatus de residente temporal bajo la Sección 245A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y ahora desea convertirse en residente permanente legal, necesita saber si califica para presentar la Formulario I-698, Solicitud para Ajustar Estatus de Residente Temporal a Permanente bajo la Sección 245A. A continuación encontrará criterios claros de sí/no para determinar elegibilidad, requisitos detallados con ejemplos, factores que descalifican, opciones alternativas si no califica y consejos para mejorar sus posibilidades.

Criterios básicos de sí/no para calificar
- ¿Recibió estatus de residente temporal bajo la Sección 245A?
- Sí: Puede calificar para presentar I-698.
- No: No es elegible para I-698; revise opciones alternativas más abajo.
- ¿Presenta la solicitud dentro del plazo requerido por USCIS?
- Sí: Continúe con el proceso.
- No: Si no cumple el plazo, la solicitud será denegada salvo que exista una regla muy específica que permita excepciones.
- ¿Cumple con requisitos de residencia continua y admisibilidad?
- Sí: Probablemente proceda la revisión.
- No: Podría ser denegado por inadmisibilidad (ver sección Factores que descalifican).
Requisitos detallados y ejemplos prácticos
- Estatus inicial requerido: Debe haber sido admitido como residente temporal bajo la Sección 245A de la INA, creada por la Ley de Reforma y Control de Inmigración de 1986 (IRCA).
- Ejemplo: María recibió residencia temporal en 1988 bajo IRCA; ahora puede solicitar ajuste con I-698 si cumple demás condiciones.
- Plazo de presentación: Use la edición correcta del formulario. Desde el 28 de mayo de 2025 USCIS exige la edición del 20 de enero de 2025. Presente la I-698 dentro del período que USCIS estableció, que históricamente fue aproximadamente un año después del otorgamiento del estatus temporal (a veces 19 meses según casos).
- Ejemplo: Si a Juan le otorgaron residencia temporal el 1 de marzo de 1990, debía presentar la I-698 dentro del plazo indicado en la carta de USCIS o las instrucciones aplicables.
- Documentación que prueba el estatus temporal: Adjunte copia de la notificación de USCIS que confirmó su estatus temporal bajo 245A.
- Ejemplo: Carta de aprobación, tarjeta de residente temporal o cualquier documento oficial que muestre la fecha de concesión.
- Prueba de residencia continua: Incluya pruebas como registros de trabajo, contratos de alquiler, recibos bancarios, declaraciones de impuestos, cartas de empleadores o cualquier documento que muestre presencia continua en el país desde la fecha requerida.
- Ejemplo: Registros de empleo y declaraciones de impuestos que cubren el período solicitado.
- Admisibilidad: Debe ser admisible bajo las leyes de inmigración. Esto significa no tener condenas que generen inadmisibilidad, no haber cometido fraude de inmigración serio ni representar amenaza de seguridad pública.
- Ejemplo: Una condena por delito grave relacionada con violencia puede causar inadmisibilidad.
Proceso paso a paso (qué hacer)
- Obtenga la versión correcta del formulario I-698 (edición 20 de enero de 2025). Enlace oficial: https://www.uscis.gov/i-698
- Complete el formulario con información personal y su historia migratoria. Sea honesto y claro; errores pueden retrasar o provocar denegación.
- Reúna documentación de respaldo: prueba de estatus temporal, pruebas de residencia continua, certificados penales si aplica, evidencia de admisibilidad.
- Pague la tarifa requerida según instrucciones de USCIS. Consulte la página oficial para tarifas actualizadas.
- Presente la solicitud al centro de servicio indicado en las instrucciones del formulario. Use Form G-1145 si desea notificaciones electrónicas al recibo.
- Acuda a la cita de biometría si USCIS la programa (huellas dactilares, foto).
- Responda rápidamente a cualquier Solicitud de Evidencia (RFE).
- Espere la decisión; si aprueban, recibirá la tarjeta de residente permanente.
Factores que descalifican (sí/no claros)
- Condenas por delitos graves o ciertos delitos menores con agravantes: Sí = posible descalificación.
- Fraude o tergiversación al obtener el estatus temporal: Sí = descalificación probable.
- No presentó la I-698 dentro del plazo establecido por USCIS: Sí = denegación probable.
- Fue deportado o tiene una orden de salida voluntaria sin anulación: Sí = alto riesgo de denegación.
- No puede demostrar residencia continua: Sí = riesgo de denegación.
Importante: estas causas pueden combinarse. Incluso si solo una aplica, su solicitud puede ser denegada.
Opciones alternativas si no califica para I-698
- Ajuste por familia o empleo: Si tiene un familiar ciudadano o residente permanente que pueda peticionar por usted, podría presentar I-485 (ajuste de estatus por familia) o trámite basado en empleo. Revise requisitos y fechas de prioridad.
- Solicitud de perdón o exención (waiver): En casos de inadmisibilidad por ciertos motivos, puede solicitar perdón si cumple criterios estrictos.
- Procesos administrativos o apelaciones: Si su I-698 fue denegada, puede consultar recursos legales para apelación, moción para reabrir o presentar nueva solicitud si hay base.
- Consulta con abogado: Si no califica, busque asesoría legal para explorar vías específicas según su historia migratoria.
Cómo mejorar sus posibilidades de aprobación
- Presentar evidencia sólida de residencia: aporte múltiples tipos de documentos que, en conjunto, muestren continuidad. No dependa de un solo registro.
- Mantener antecedentes penales limpios: si tiene cargos pasados, obtenga documentos que muestren rehabilitación o absoluciones cuando sea posible.
- Responder rápido a RFE: una respuesta completa y puntual mejora probabilidades y evita denegaciones por falta de evidencia.
- Usar la edición correcta del formulario: presentar versiones antiguas después de la fecha obligatoria puede causar rechazo; la edición 20/ene/2025 es la exigida desde 28/may/2025.
- Archivar Form G-1145 junto con la I-698 para recibir notificación electrónica de recibo.
Casos prácticos que ilustran efectos reales
- Caso A: Ana recibió residencia temporal bajo IRCA y presentó I-698 dentro del plazo con pruebas de empleo y renta. USCIS aprobó en seis meses; Ana obtuvo la tarjeta de residente permanente y luego pudo solicitar la naturalización.
- Caso B: Carlos no presentó dentro del plazo y perdió la oportunidad de ajustar por 245A; más tarde buscó ajuste por familia y enfrentó demoras largas. Esto muestra la importancia de cumplir plazos estrictos.
Impacto para distintos grupos
- Inmigrantes: La aprobación cambia la vida: trabajo estable, beneficios y camino a la ciudadanía. La denegación puede significar pérdida de protección.
- Empleadores: Deben verificar el estatus laboral y estar listos para cambios en la autorización de empleo durante el proceso.
- Familias: El ajuste a residente permanente puede permitir peticiones familiares más adelante y mayor estabilidad.
Aspectos administrativos y tiempos
- Tiempos de procesamiento: Históricamente I-698 se procesó en varios meses; datos de formularios similares muestran medianas entre 7 y 8.7 meses. El tiempo puede variar por la carga de trabajo de USCIS.
- Cambios recientes: La edición de 2025 cambió terminología sobre sexo y pronombres; no modificó requisitos de elegibilidad. USCIS no realizó periodo de comentarios públicos sobre ese cambio.
Recursos oficiales y referencias
- Página oficial de USCIS para Form I-698 (formulario e instrucciones): https://www.uscis.gov/i-698
- Para notificaciones electrónicas adjunte el Form G-1145 según instrucciones de USCIS.
- Según análisis de VisaVerge.com, los solicitantes deben prestar especial atención a plazos y pruebas de residencia continua al presentar I-698.
Pasos inmediatos recomendados
- Verifique que recibió estatus temporal bajo 245A y recopile la documentación que pruebe esa concesión.
- Descargue y complete la edición vigente de la I-698 desde la página oficial y prepare la evidencia de residencia continua.
- Considere una consulta con un abogado de inmigración si tiene antecedentes penales, problemas de inadmisibilidad o dudas sobre fechas y plazos.
- Presente Form G-1145 para recibir confirmación electrónica de que USCIS recibió su expediente.
Resumen práctico: Si usted fue admitido bajo la Sección 245A y cumple los plazos y requisitos de admisibilidad, la Formulario I-698 es la vía para ajustar su estatus a residente permanente. Si no cumple alguno de los requisitos, explore opciones alternativas como ajuste por familia o perdones, y busque asesoría legal. Actúe con prontitud: los plazos y la evidencia son decisivos para su resultado.
Aprende Hoy
Sección 245A → Disposición de IRCA (1986) que permitió estatus temporal a ciertos residentes para luego ajustar a permanente.
Estatus de residente temporal → Estatus interino bajo la Sección 245A; no es residencia permanente; requisito previo para I-698.
Admisibilidad → Cumplir requisitos legales para residencia permanente; condenas, fraude o problemas sanitarios pueden impedirla.
Formulario I-698 → Solicitud para ajustar estatus de residente temporal a permanente específicamente para beneficiarios de la Sección 245A.
Formulario G-1145 → Formulario opcional para recibir notificaciones electrónicas (correo o texto) cuando USCIS recibe su paquete.
Este Artículo en Resumen
Si recibió estatus 245A, presente la I-698 (edición 20/ene/2025) requerida desde 28/05/2025. Aporte evidencia de residencia continua, admisibilidad, tarifas y G-1145 para notificaciones. Evite ediciones antiguas o plazos vencidos. Las denegaciones suelen deberse a retrasos, inadmisibilidad o respuestas incompletas a solicitudes de evidencia.
— Por VisaVerge.com