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Home » Noticias » La exención I-601 no suele ser necesaria para quienes tienen DACA sin presencia ilegal

Noticias

La exención I-601 no suele ser necesaria para quienes tienen DACA sin presencia ilegal

Generalmente, beneficiarios de DACA no necesitan la exención I-601 por presencia ilegal si obtuvieron DACA antes de los 18 y siempre lo renovaron a tiempo. Gaps tras cumplir 18 o temas como delitos pueden requerir perdón. Revisa detenidamente tu historial y consulta con abogados expertos en migración antes de dar pasos importantes.

Robert Pyne
Last updated: April 26, 2025 10:30 am
By Robert Pyne - Editor In Cheif
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Puntos Clave

• Recibir DACA antes de los 18 y sin interrupciones evita generalmente la exención I-601 por presencia ilegal.
• Periodos sin DACA después de los 18 años superiores a seis meses pueden requerir exención I-601 al tramitar residencia.
• Otros motivos de inadmisibilidad, como delitos o fraude, pueden exigir la exención I-601 aunque tengas DACA vigente.

Dive Right Into
Puntos ClaveIntroducción: Dudas comunes sobre DACA, presencia ilegal y la exención I-601Sección de Preguntas y RespuestasPreguntas más popularesDACA y exención I-601: Casos y escenariosPresencia ilegal: detalles que debes saberConsejos prácticos y advertenciasMitos frecuentes entre beneficiarios de DACAPasos recomendados si tienes dudas sobre tu casoInformación sobre formularios oficialesResumen y próximos pasosAprende HoyEste Artículo en ResumenLeer más:

Las personas que viven en los Estados Unidos 🇺🇸 bajo el programa DACA suelen tener muchas dudas sobre sus derechos y los pasos legales para su futuro migratorio. Una de las preguntas más comunes tiene que ver con la exención I-601 y si es necesaria cuando se tiene DACA, especialmente cuando alguien quiere buscar la residencia permanente (green card) por medio de un proceso consular. Aquí encontrarás respuestas detalladas y claras para comprender cuándo la exención I-601 es necesaria, cómo afecta la presencia ilegal a los beneficiarios de DACA, y pasos para proteger tu estatus migratorio.


La exención I-601 no suele ser necesaria para quienes tienen DACA sin presencia ilegal
La exención I-601 no suele ser necesaria para quienes tienen DACA sin presencia ilegal

Introducción: Dudas comunes sobre DACA, presencia ilegal y la exención I-601

Muchos jóvenes que llegaron a los Estados Unidos 🇺🇸 siendo niños y que han recibido DACA temen que, al querer obtener la residencia por matrimonio u otra base familiar, les pueda afectar “presencia ilegal” acumulada o necesiten la exención I-601. Esta exención es una herramienta que ayuda a ciertas personas indocumentadas a seguir su trámite migratorio a pesar de problemas anteriores como la presencia ilegal, pero sus reglas pueden ser confusas.

La siguiente información responde preguntas frecuentes y explica de manera sencilla cuándo una persona con DACA debe preocuparse por la exención I-601, qué hacer si tienes periodos de presencia ilegal, y cómo estar mejor preparado para cualquier trámite migratorio.


Sección de Preguntas y Respuestas

Preguntas más populares

1. ¿Qué es la exención I-601 y para qué sirve?
La exención I-601 es un perdón migratorio que se debe solicitar si una persona es “inadmisible” para obtener una visa o una residencia. Una de las causas más comunes para pedir esta exención es haber estado de manera ilegal en los Estados Unidos 🇺🇸 por más de 180 días. Si sales del país y tienes este tipo de problema, el gobierno te puede castigar sin entrar por tres o diez años, dependiendo del tiempo acumulado de presencia ilegal.

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2. ¿Qué es la presencia ilegal y por qué es importante para quienes tienen DACA?
La presencia ilegal es el tiempo en el que una persona está en los Estados Unidos 🇺🇸 sin permiso legal para quedarse. Las leyes cuentan esta presencia ilegal a partir de los 18 años. Tener presencia ilegal puede afectar la posibilidad de arreglar papeles, ya que puede causar castigos largos al salir del país para hacer un trámite consular.

3. ¿Qué significa tener DACA para la presencia ilegal?
Cuando tú tienes DACA, no estás acumulando presencia ilegal mientras esté vigente tu protección. Es decir, el tiempo que tengas DACA activo no cuenta como presencia ilegal, aunque no tengas otra visa o permiso.


DACA y exención I-601: Casos y escenarios

4. Si tengo DACA, ¿necesito pedir la exención I-601 para la presencia ilegal?
Por lo general, no. Si recibiste DACA antes de cumplir los 18 años (o en los seis meses posteriores a cumplirlos) y has mantenido tu DACA sin interrupciones, no acumulaste tiempo de presencia ilegal que te cause el castigo de tres o diez años. Así que en ese caso, no necesitas pedir la exención I-601 ni la I-601A solo por ese motivo.

Ejemplo:
Juan llegó al país a los 10 años, pidió DACA y lo obtuvo a los 17 años. Siempre renovó a tiempo. Como nunca acumuló presencia ilegal después de los 18, Juan no necesita la exención I-601 si sale a hacer proceso consular para la residencia.

5. ¿Cuándo sí podría necesitar la exención I-601 si tengo DACA?
Si tuviste un periodo en el que no tenías DACA (o ninguna otra protección migratoria) después de los 18 años, sí podrías haber acumulado presencia ilegal. Si ese tiempo sin protección fue mayor de seis meses, necesitas revisar tu caso con un abogado, porque podrías necesitar la exención I-601 si vas a tramitar la residencia fuera de los Estados Unidos 🇺🇸.

Ejemplo:
Ana tuvo DACA hasta los 19 años, pero olvidó renovarlo y pasó un año sin protección. Ese año después de los 18 cuenta como presencia ilegal, por lo que si Ana quiere arreglar papeles, podría necesitar la exención I-601.

6. ¿Hay otras razones por las que un beneficiario de DACA deba presentar la exención I-601, aunque no tenga presencia ilegal?
Sí. Existen otros motivos de inadmisibilidad, como ciertos antecedentes penales o fraudes migratorios pasados. Estos temas pueden hacer necesaria la exención I-601 aun si no hubo presencia ilegal.


Presencia ilegal: detalles que debes saber

7. ¿Qué castigos existen por la presencia ilegal acumulada?
Cuando una persona pasa más de 180 días (seis meses) en los Estados Unidos 🇺🇸 en presencia ilegal, y luego sale, recibe una prohibición de entrada por tres años. Si la presencia ilegal es de un año o más, el castigo es de diez años. La exención I-601 (o su pariente, la I-601A) es la forma de pedir que ese castigo no se aplique.

8. Si solo tengo DACA como protección migratoria, ¿cuenta como estatus legal?
DACA no es un estatus legal formal, sino un aplazamiento temporal de la deportación. Pero mientras esté activo, tampoco se te considera presente de manera ilegal. Esto significa que si nunca tuviste un “hueco” sin DACA después de los 18 años, no hay problema.

9. ¿Qué pasa si se me venció DACA y tardé meses en renovarlo?
Depende de cuánto tiempo pasó desde que expiró y tu edad mientras estabas sin protección. Si ese tiempo fue después de tu cumpleaños 18 y duró más de seis meses, probablemente eso cuenta como presencia ilegal.

10. ¿Qué es el proceso consular y por qué es importante aquí?
El proceso consular es cuando una persona debe salir de Estados Unidos 🇺🇸 para tramitar la residencia en una embajada o consulado americano. Si acumulaste presencia ilegal, podrías necesitar la exención I-601 para que te aprueben la residencia.


Consejos prácticos y advertencias

  • Consulta siempre con un abogado experto antes de salir del país o iniciar procesos de residencia familiar.
    Cada caso es único y hay detalles que pueden cambiar la respuesta. Hay personas con situaciones complejas, como haber estado fuera brevemente o problemas migratorios pasados.
  • Guarda todo comprobante de tu DACA sin interrupciones.
    Esto puede probar que nunca acumulaste presencia ilegal, especialmente útil si tu caso es revisado de manera rigurosa.
  • Ten en cuenta otros motivos de inadmisibilidad.
    Por ejemplo, antecedentes penales, fraudes o declaraciones falsas pueden implicar la necesidad de la exención I-601 aun si tu DACA estuvo siempre vigente.

  • La ley migratoria cambia frecuentemente.
    Lo que hoy se interpreta de una manera, mañana puede cambiar. Mantente actualizado revisando fuentes oficiales como USCIS y consulta a abogados especializados.

  • No todos los formulários son iguales.
    La exención I-601A es diferente a la I-601. La primera es para tramitar el perdón estando dentro de Estados Unidos 🇺🇸. La segunda se usa fuera del país. Asegúrate de saber cuál corresponde a tu caso.


Mitos frecuentes entre beneficiarios de DACA

“Tener DACA es como tener residencia o visa.”
No es cierto. DACA solo protege de la deportación y otorga un permiso de trabajo temporal; no te da estatus legal ni derechos de residente.

“Aunque tuve DACA, igual tengo que pedir la exención I-601 por la presencia ilegal.”
No siempre. Como ya se explicó, si nunca acumulaste presencia ilegal (sin DACA después de los 18) no tendrás que pedir el perdón por ese motivo.

“DACA me protege de cualquier problema migratorio pasado.”
La protección de DACA es limitada. No cubre otros problemas de inadmisibilidad como crímenes graves o fraude.


Pasos recomendados si tienes dudas sobre tu caso

  1. Haz un recuento exacto de tu historial migratorio.
    Anota cuándo entraste, tu cumpleaños número 18 y cada periodo en que tuviste o no tu DACA.
  2. Revisa si tuviste algún instante sin protección entre renovaciones.
    Incluso unos días pueden tener consecuencias, dependiendo de la fecha y edad.

  3. Consulta a un profesional en leyes migratorias.
    No te apoyes solo en consejos de amigos. La decisión de pedir o no una exención I-601 puede cambiar tu futuro.

  4. Obtén y guarda pruebas de buen carácter moral y residencia constante.
    A veces se piden estos documentos al evaluar perdones migratorios.


Información sobre formularios oficiales

  • Formulario I-601:
    Se usa para solicitar el perdón por inadmisibilidad antes de tramitar una visa o residencia fuera de Estados Unidos 🇺🇸. Puedes consultar el formulario oficial aquí.
  • Formulario I-601A:
    Disponible solo para algunas personas que piden un perdón por presencia ilegal mientras aún están en Estados Unidos 🇺🇸. Más detalles del trámite en el sitio del USCIS.

VisaVerge.com señala que cada caso puede tener factores únicos que alteren la necesidad del perdón, y siempre se recomienda asesoría individualizada.


Resumen y próximos pasos

Para la mayoría de beneficiarios de DACA que recibieron el programa antes de los 18 años (o dentro de seis meses después de ese cumpleaños) y nunca tuvieron espacios sin DACA tras cumplir los 18, no es necesario pedir la exención I-601 ni la I-601A solo por presencia ilegal. Pero si tuviste periodos sin protección después de los 18 o tienes otros motivos de inadmisibilidad, es posible que sí la necesites.

Siempre consulta con un abogado especializado y revisa fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para más información oficial sobre perdones migratorios, consulta la página de USCIS.

Así, entendiendo la relación entre DACA, presencia ilegal y la exención I-601, podrás tomar mejores decisiones para cuidar tu estatus y tu futuro en los Estados Unidos 🇺🇸.

Aprende Hoy

Exención I-601 → Solicitud migratoria para pedir perdón por motivos de inadmisibilidad, permitiendo continuar procesos de visa o residencia.
Presencia ilegal → Tiempo vivido en EE. UU. sin permiso oficial después de los 18 años, causando sanciones migratorias.
DACA → Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, programa que protege de deportación a ciertos jóvenes indocumentados.
Castigo de tres años → Prohibición de entrada a EE. UU. por tres años tras acumular más de 180 días de presencia ilegal.
Dificultad extrema → Criterio legal que demuestra sufrimiento significativo de familiares estadounidenses si no se otorga la exención.

Este Artículo en Resumen

¿Necesitas la exención I-601 si tienes DACA? Generalmente no, si lo recibiste antes de los 18 y no tuviste interrupciones. Si hubo periodos sin DACA tras cumplir los 18, podrías necesitar el perdón. Revisa cada detalle de tu historial migratorio y consulta a un abogado antes de cualquier trámite importante.
— Por VisaVerge.com

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