Puntos Clave
• Solo familiares directos de ciudadanos de la UE/EEE no europeos pueden solicitar la visa Nacional de España (Tipo D).
• Debes aportar pruebas oficiales de parentesco, traducciones, seguro médico y medios económicos según exige el consulado.
• El trámite cuesta entre $94 y $160 USD, demora 15 días a 3 meses y otorga residencia renovable en España.
La visa Nacional de España (Tipo D) para miembros de la familia de ciudadanos de la UE/EEE permite que personas no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo se reúnan con sus parientes en España 🇪🇸 y residan allí por un período prolongado. Este permiso se concede para asegurar el derecho a la unidad familiar de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que viven legalmente en España 🇪🇸. A continuación, encontrarás una guía detallada paso a paso que explica los requisitos, la documentación, los criterios de elegibilidad y el proceso para facilitar la solicitud de esta visa, usando un lenguaje directo y sencillo.

Lista de verificación de documentos
Antes de comenzar con el proceso, asegúrate de recopilar todos los documentos necesarios. Aquí tienes una lista que te servirá como referencia rápida:
- Formulario de solicitud de visa nacional (Tipo D) completamente rellenado.
- Fotografías recientes tamaño pasaporte.
- Pasaporte válido con más de un año de vigencia (y copias de todas las páginas relevantes).
- Documentos que demuestren la relación familiar: certificado de matrimonio (cónyuge/pareja registrada), certificado de nacimiento (hijos), pruebas de dependencia económica (padres/abuelos si procede).
- Documentos traducidos al español y legalizados/apostillados cuando corresponda.
- Seguro médico que cubra al menos un año en España.
- Certificado médico de salud.
- Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años.
- Prueba de que el ciudadano de la UE/EEE reside legalmente en España (DNI, certificado de registro, pasaporte).
- Demostración de medios económicos suficientes para cubrir la estancia (extractos bancarios, etc.).
- Contrato de alquiler o escritura de propiedad como prueba de alojamiento.
- Carta explicando el propósito del reagrupamiento familiar.
- Reserva de vuelo (en algunos casos).
- Pruebas de remesas o apoyo económico previo, si se reclama dependencia.
1. Comprende la importancia y objetivo del trámite
La visa Nacional de España (Tipo D) para miembros de la familia tiene como objetivo reunir a las familias y asegurarse de que los cónyuges, hijos menores de 21 años, o dependientes, así como padres o abuelos dependientes, puedan vivir juntos en España 🇪🇸 cuando uno de ellos sea ciudadano de la UE/EEE. Este permiso facilita la integración familiar y permite la residencia legal por más de 90 días.
2. Verifica si eres elegible
Debes cumplir las siguientes condiciones para solicitar la visa de ciudadano de la UE/EEE como miembro de la familia:
- No ser ciudadano de un país de la UE, EEE o Suiza.
- Ser familiar directo de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza instalado legalmente en España 🇪🇸. Esto incluye:
- Cónyuge o pareja registrada oficialmente.
- Hijos menores de 21 años o dependientes (naturales o adoptados).
- Padres o, en algunos casos, abuelos dependientes económicamente.
- Relación comprobada: Debes presentar documentos oficiales como certificado de matrimonio (para cónyuge/pareja registrada) o certificado de nacimiento (para hijos).
- Dependencia económica demostrada: Solo si eres padre o abuelo dependiente, deberás aportar evidencias de que dependes económicamente del ciudadano europeo.
Nota importante: Si tienes un vínculo familiar diferente, consulta con el consulado correspondiente, ya que puede haber requisitos adicionales o específicos.
3. Reúne la documentación necesaria
Este paso es fundamental y puede ser laborioso. Asegúrate de preparar lo siguiente:
a. Formulario de solicitud completado: Descárgalo y rellénalo a mano o en línea, según te indique tu consulado. Puedes encontrarlo en la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores de España 🇪🇸.
b. Fotografías recientes (tipo pasaporte): Por lo general, se requieren dos, en color y fondo blanco.
c. Pasaporte vigente: Debe tener al menos un año más de validez desde la fecha prevista de viaje. Incluye copias de las páginas con datos y sellos relevantes.
d. Documentos que prueben la relación familiar:
– Certificado de matrimonio o pareja de hecho para cónyuges/parejas registradas.
– Certificado de nacimiento para hijos.
– Para padres/abuelos: documentos que acrediten la relación y pruebas fehacientes de dependencia económica (por ejemplo, transferencias, facturas de envío de dinero, etc.).
Importante: Todo documento que no esté en español debe estar traducido y legalizado (apostillado si es necesario).
e. Seguro médico: Debe cubrir el periodo íntegro de la estancia, generalmente de un año mínimo, y cubrir gastos en España 🇪🇸.
f. Certificado médico: Este documento asegura que no padeces ninguna enfermedad de relevancia para la salud pública, tal como exige el reglamento sanitario internacional.
g. Certificado de antecedentes penales: De tu país de origen y cualquier país donde hayas residido en los últimos cinco años. Debe estar apostillado y traducido al español.
h. Pruebas de residencia legal del ciudadano de la UE/EEE en España: Por ejemplo, fotocopia del DNI, certificado de registro o pasaporte europeo.
i. Evidencia de medios económicos suficientes: Por ejemplo, movimientos bancarios donde se demuestre que se cuenta con ingresos iguales o superiores al IPREM (aproximadamente €1,330/mes para el solicitante principal; puede aumentar dependiendo del número de familiares a reagrupar).
j. Prueba de alojamiento en España: Contrato de alquiler o escritura de una propiedad.
k. Carta de motivos: Breve explicación del propósito y alcance del reagrupamiento familiar.
l. Reserva de vuelos: Si la solicita el consulado correspondiente.
m. Documentos de remesas: Solo necesarios si solicitas el visado para padres o abuelos dependientes.
Consejo: Escanea y guarda copias de todos los documentos.
4. Reserva cita en el consulado español correspondiente
El siguiente paso es pedir cita en el consulado de España 🇪🇸 o en el centro de tramitación de visas (por ejemplo, BLS o VFS Global) más cercano a tu domicilio.
- Cómo hacerlo: Normalmente, este trámite se realiza vía online a través de la página oficial del consulado. Revisa la web y elige el horario disponible que más te convenga.
- Importante: Agenda tu cita al menos dos meses antes de la fecha prevista de viaje, ya que luego deberás esperar el tiempo de procesamiento.
5. Presenta la solicitud en persona
El día de tu cita:
- Preséntate personalmente (todos los solicitantes, incluidos los menores deben estar presentes).
- Lleva el formulario rellenado y todos los documentos originales y copias.
- Entrega los documentos y permite la obtención de tus datos biométricos (huellas, foto).
Consejo: Lleva todos los originales y copias en carpetas ordenadas para facilitar la revisión y evitar contratiempos.
6. Abona las tasas de visado
- Algunos solicitantes pueden estar exentos de la tasa consular si viajan para reunirse/acometer con un ciudadano de la UE/EEE. Sin embargo, normalmente deberás abonar una tarifa de servicio (alrededor de $18 USD en centros BLS).
- Las tasas pueden variar:
- Ciudadanos de Estados Unidos 🇺🇸: alrededor de $160 USD.
- Otras nacionalidades: entre $94 y $124 USD.
- Verifica el monto exacto con tu consulado al momento de solicitar la cita.
Nota: Guarda el recibo de pago ya que lo necesitarás para recoger la visa.
7. Realiza una entrevista (si es requerida)
En algunos casos, deberás responder preguntas sobre tu relación familiar, tu estancia prevista y tus vínculos económicos o personales. Prepárate para explicar tu caso con claridad y aportar pruebas adicionales (por ejemplo, fotos familiares, comunicaciones, etc.).
8. Espera la resolución de tu solicitud
- El tiempo estimado habitual desde la entrega hasta la respuesta es de entre 15 días laborables y 3 meses. El plazo varía según el consulado y la demanda de solicitudes.
- Puedes hacer seguimiento online mediante el portal del centro de gestión (VFS/BLS) si está disponible en tu país.
Consejo: Presenta la solicitud con suficiente antelación para evitar problemas con tus planes de viaje.
9. Recoge tu visa y prepara tu viaje
Una vez aprobada, deberás acudir personalmente al consulado o al centro de visados donde realizaste el trámite para retirar tu pasaporte con la visa estampada. Algunas oficinas te asignan un plazo para recogerlo (generalmente unos días hábiles).
10. Llega a España y realiza gestiones iniciales
Tras llegar a España 🇪🇸, deberás:
a. Empadronarte: Registra tu domicilio en el ayuntamiento (empadronamiento) en el plazo de un mes desde la llegada.
b. Solicita tu tarjeta de residencia: Acude a la comisaría de policía o a la oficina de extranjería local para pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y tu Número de Identidad de Extranjero (NIE) como nacional de España tipo D miembro de la familia de ciudadano de la UE/EEE.
Nota importante: Este trámite permite acreditar tu residencia legal y acceder a servicios públicos.
11. Renueva tu permiso y solicita residencia permanente
- El permiso inicial suele ser por un año renovable.
- En el caso de familiares directos de ciudadanos de la UE/EEE, se otorga una tarjeta de residencia inicial por cinco años (dos para parejas no registradas oficialmente).
- Si mantienes la residencia legal durante cinco años, podrás solicitar la residencia permanente en España 🇪🇸.
Consejos y advertencias adicionales
- Personaliza tu trámite: Los requisitos y detalles pueden cambiar ligeramente según el consulado o tu país de residencia. Consulta siempre la web oficial de la embajada o consulado de España 🇪🇸 correspondiente para obtener la información específica y actualizada. Puedes revisar ejemplos claros en la web oficial del Consulado de España en Miami.
- Modificación si ya estás en Europa: Si el familiar ya se encuentra legalmente en territorio Schengen pero con otro visado o situación, es posible modificar su estatus a miembro de la familia de ciudadano de la UE/EEE directamente en España, cumpliendo otros requisitos administrativos.
- No viajes antes de tener tu visa: Si entras sin visado y no puedes cambiar el estatus, puedes ser sancionado.
¿Qué esperar después de cumplir todos los pasos?
Una vez tengas tu tarjeta de residencia, podrás trabajar, estudiar y residir legalmente en España 🇪🇸 como miembro de la familia de un ciudadano de la UE/EEE. Además, esto te pondrá en camino a obtener la residencia permanente y, eventualmente, podrías solicitar la nacionalidad española tras cumplir los años necesarios de residencia (según tu caso y país de origen).
Recursos y ayuda adicional
- Para información oficial sobre todos los requisitos y formularios, visita la web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
- Consulta la sección de visas familiares en el consulado que corresponde a tu lugar de residencia.
- Si tienes dudas sobre traducciones, legalizaciones o el proceso de solicitud de la nacionalidad de España (Tipo D) para miembros de la familia o sobre la visa de ciudadano de la UE/EEE, es recomendable asesorarse con un abogado especializado en extranjería.
Análisis de VisaVerge.com muestra que la clave del éxito en este trámite es la organización meticulosa de los documentos y la consulta sistemática de los canales oficiales para evitar errores frecuentes, como la omisión de traducciones o la no legalización de documentos expedidos en el extranjero.
Resumen y próximos pasos
Este proceso te permite ingresar y residir en España 🇪🇸 legalmente como miembro de la familia de un ciudadano de la UE/EEE bajo la visa Nacional de España (Tipo D). Recuerda reunir toda la documentación con antelación, confirmar requisitos específicos en tu consulado, estar atento/a a los plazos, y mantener tu situación migratoria regular hasta poder solicitar la residencia permanente.
Si en algún momento te rechazan la solicitud, puedes presentar un recurso o iniciar el proceso de apelación indicado por el consulado. Mantén siempre copias de tu expediente para facilitar cualquier trámite posterior. Para cualquier ayuda adicional, acude a las fuentes oficiales o consulta con profesionales en temas migratorios.
El proceso puede parecer extenso, pero paso a paso podrás lograr la reunificación familiar en España 🇪🇸 y disfrutar de todos los derechos que corresponden como miembro de la familia de un ciudadano de la UE/EEE.
Aprende Hoy
Apostilla → Validación oficial internacional requerida para documentos extranjeros, que certifica su autenticidad ante autoridades españolas.
Empadronamiento → Registro obligatorio de domicilio en España, necesario para acceder a servicios públicos y trámites administrativos.
Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) → Documento oficial que acredita la residencia en España de ciudadanos extranjeros y permite identificación.
IPREM → Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, referencia legal para comprobar la capacidad económica exigida en trámites migratorios en España.
Dependencia económica → Situación en la cual un familiar justifica, mediante pruebas, que requiere apoyo financiero del ciudadano UE/EEE para su subsistencia.
Este Artículo en Resumen
La visa Nacional de España (Tipo D) para familiares de ciudadanos UE/EEE permite la residencia legal y reagrupación en España. El solicitante debe acreditar parentesco directo, traducciones, medios económicos y seguro médico. El proceso conlleva tasas, demora de semanas a meses, y posibilita la residencia permanente al cumplir los requisitos correspondientes.
— Por VisaVerge.com
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