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Home » Documentación » ¿Existe una tarifa diferente para asilados o refugiados al ajustar estatus con el formulario I-485?

DocumentaciónInmigración

¿Existe una tarifa diferente para asilados o refugiados al ajustar estatus con el formulario I-485?

Refugiados presentan Formulario I-485 sin costo; asilados pagan $1,440 o solicitan exención. Ambos deben esperar un año tras obtener su estatus para solicitar residencia. Conocer estas tarifas es esencial para planificar y completar con éxito el ajuste de estatus en EE.UU.

Jim Grey
Last updated: June 26, 2025 4:18 am
By Jim Grey - Senior Editor
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Puntos Clave

• Los refugiados no pagan tarifa para presentar el Formulario I-485 ni por servicios biométricos.
• Los asilados deben pagar $1,440 para el Formulario I-485 y pueden solicitar exención con el Formulario I-912.
• Ambos deben haber estado un año en EE.UU. después de obtener su estatus para presentar la solicitud.

Dive Right Into
Puntos Clave¿Qué es el Formulario I-485?Diferencias en las tarifas para refugiados y asilados al presentar el Formulario I-485Refugiados: Exención total de tarifasAsilados: Pago obligatorio con opción a exención por dificultades económicasContexto y razones detrás de las diferencias en tarifasProceso paso a paso para asilados que ajustan su estatusDerechos y beneficios durante el proceso de ajuste de estatusComparación resumida entre refugiados y asilados en el ajuste de estatusEjemplos prácticos que ilustran el impacto de las tarifasPerspectivas de expertos y organizacionesRecursos oficiales para solicitantesConclusión y recomendaciones prácticasAprende HoyEste Artículo en Resumen

El proceso de ajuste de estatus para refugiados y asilados en los Estados Unidos 🇺🇸 es un paso crucial para quienes buscan obtener la residencia permanente legal (tarjeta verde). Sin embargo, existen diferencias importantes en los costos y requisitos asociados al Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, dependiendo de si la persona es refugiada o asilada. Este artículo ofrece una explicación detallada y clara sobre estas diferencias, los procesos involucrados, los derechos de los solicitantes y las implicaciones prácticas para quienes están en esta situación.


¿Existe una tarifa diferente para asilados o refugiados al ajustar estatus con el formulario I-485?
¿Existe una tarifa diferente para asilados o refugiados al ajustar estatus con el formulario I-485?

¿Qué es el Formulario I-485?

El Formulario I-485 es el documento oficial que deben presentar las personas que ya están en los Estados Unidos 🇺🇸 y desean cambiar su estatus migratorio para convertirse en residentes permanentes legales. Este proceso se llama “ajuste de estatus”. Para refugiados y asilados, este formulario es el paso para obtener la tarjeta verde después de haber sido admitidos o reconocidos bajo estas condiciones humanitarias.

Puedes encontrar el formulario oficial y sus instrucciones en la página del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) aquí: Formulario I-485.


Diferencias en las tarifas para refugiados y asilados al presentar el Formulario I-485

Una de las diferencias más importantes entre refugiados y asilados al presentar el Formulario I-485 es el costo de la solicitud y los servicios biométricos.

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Refugiados: Exención total de tarifas

Los refugiados que solicitan el ajuste de estatus no tienen que pagar la tarifa del Formulario I-485 ni la tarifa por servicios biométricos. Esta exención está claramente establecida por USCIS y refleja el compromiso humanitario del gobierno de los Estados Unidos 🇺🇸 para facilitar que los refugiados puedan obtener la residencia permanente sin barreras financieras.

  • Tarifa de presentación del Formulario I-485: $0
  • Tarifa por servicios biométricos: $0

Esta política permite que los refugiados puedan presentar su solicitud sin preocuparse por los costos, lo que facilita su integración y estabilidad en el país.

Asilados: Pago obligatorio con opción a exención por dificultades económicas

Por otro lado, los asilados generalmente deben pagar la tarifa completa del Formulario I-485, que a partir del 1 de abril de 2024 es de $1,440. Esta tarifa incluye el costo de procesamiento y los servicios biométricos.

  • Tarifa de presentación del Formulario I-485: $1,440
  • Tarifa por servicios biométricos: incluida en la tarifa total

Sin embargo, los asilados pueden solicitar una exención de la tarifa si demuestran que no pueden pagar debido a dificultades económicas. Para esto, deben presentar el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas, junto con pruebas que respalden su situación financiera.

  • Si la exención es aprobada, el asilado no tendrá que pagar la tarifa.
  • Si no se aprueba, deberá pagar la tarifa completa para que su solicitud sea procesada.

Es importante destacar que, a diferencia de los refugiados, los asilados no tienen una exención automática y deben solicitarla formalmente.


Contexto y razones detrás de las diferencias en tarifas

La exención de tarifas para refugiados refleja la política humanitaria de los Estados Unidos 🇺🇸, que busca facilitar la transición de estas personas a la residencia permanente sin obstáculos económicos. Los refugiados han sido admitidos oficialmente al país bajo protección internacional, y el gobierno reconoce la necesidad de apoyarlos en su proceso de integración.

En cambio, los asilados, aunque también protegidos por razones humanitarias, no cuentan con esta exención automática. Esto se debe a que el estatus de asilo se concede dentro del país y el proceso de ajuste de estatus se considera una solicitud separada que requiere el pago de tarifas, salvo que se demuestre incapacidad para pagar.

Además, el aumento de tarifas que entró en vigor en abril de 2024 elevó el costo del Formulario I-485 de $1,225 a $1,440 para la mayoría de los solicitantes, incluyendo asilados. También se establecieron tarifas separadas para solicitudes concurrentes de autorización de empleo (Formulario I-765) y documentos de viaje (Formulario I-131), que antes eran gratuitas cuando se presentaban junto con el I-485.


Proceso paso a paso para asilados que ajustan su estatus

Para los asilados que desean ajustar su estatus a residente permanente, el proceso incluye varios pasos importantes:

  1. Verificar elegibilidad
    El asilado debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos 🇺🇸 durante al menos un año después de haber recibido el estatus de asilo.
  2. Completar el Formulario I-485
    Se debe llenar el formulario con información personal, historial migratorio y documentos que prueben el estatus de asilado.

  3. Pagar la tarifa o solicitar exención

    • Si puede pagar, debe incluir el pago de $1,440 junto con la solicitud.
    • Si no puede pagar, debe presentar el Formulario I-912 para solicitar la exención, junto con pruebas de ingresos bajos o dificultades económicas.
  4. Presentar la solicitud
    Enviar el formulario y documentos al USCIS para su revisión.
  5. Asistir a la cita de biometría
    Si se paga la tarifa, el solicitante debe acudir a una cita para tomar huellas digitales y fotografías.

  6. Esperar la decisión de USCIS
    El USCIS revisará la solicitud y emitirá una decisión sobre la aprobación o rechazo del ajuste de estatus.


Derechos y beneficios durante el proceso de ajuste de estatus

Mientras el Formulario I-485 está en trámite, tanto refugiados como asilados pueden solicitar ciertos beneficios:

  • Autorización de empleo: Presentando el Formulario I-765, los solicitantes pueden obtener permiso para trabajar legalmente en los Estados Unidos 🇺🇸 mientras esperan la decisión.
  • Documento de viaje: Con el Formulario I-131, pueden solicitar permiso para viajar fuera del país sin perder su solicitud de ajuste.

Es importante saber que, desde abril de 2024, estas solicitudes tienen tarifas separadas ($260 para el permiso de trabajo y $630 para el documento de viaje), que deben pagarse además de la tarifa del Formulario I-485, salvo que se solicite y apruebe una exención.


Comparación resumida entre refugiados y asilados en el ajuste de estatus

Tipo de solicitante Tarifa Formulario I-485 Tarifa biométrica Opción de exención de tarifa Notas importantes
Refugiados $0 $0 No aplica (exención automática) Exención total para facilitar residencia permanente
Asilados $1,440 Incluida Sí, mediante Formulario I-912 Deben solicitar exención si no pueden pagar

Ejemplos prácticos que ilustran el impacto de las tarifas

  • Caso de un refugiado: María llegó a Estados Unidos 🇺🇸 como refugiada hace dos años. Ahora quiere solicitar la tarjeta verde. Ella puede presentar el Formulario I-485 sin pagar ninguna tarifa, lo que le permite ahorrar dinero y avanzar en su proceso sin obstáculos financieros.
  • Caso de un asilado: Juan recibió asilo hace un año y quiere ajustar su estatus. Debe pagar $1,440 para presentar el Formulario I-485. Como no tiene suficientes ingresos, decide solicitar una exención de tarifa con el Formulario I-912, adjuntando documentos que prueban su situación económica. Si USCIS aprueba la exención, Juan no tendrá que pagar; si no, deberá reunir el dinero para continuar.

Estos ejemplos muestran cómo las diferencias en tarifas pueden afectar la experiencia y el tiempo que toma completar el proceso.


Perspectivas de expertos y organizaciones

Abogados y defensores de derechos humanos señalan que la exención automática para refugiados es una medida justa que reconoce su vulnerabilidad. Sin embargo, muchos piden que los asilados también reciban exenciones automáticas o que el proceso para obtenerlas sea más sencillo, para evitar retrasos y dificultades económicas.

USCIS mantiene la estructura actual, pero ofrece la opción de exención para asilados y otros solicitantes que no pueden pagar, evaluando cada caso individualmente.


Recursos oficiales para solicitantes

Para quienes estén interesados en obtener más información o iniciar su proceso, es fundamental consultar fuentes oficiales y actualizadas:

  • Información sobre tarifas y exenciones del Formulario I-485: USCIS – Tarifas de presentación
  • Solicitud de exención de tarifas (Formulario I-912): USCIS – Formulario I-912
  • Tarjeta verde para refugiados: USCIS – Green Card para refugiados
  • Tarjeta verde para asilados: USCIS – Green Card para asilados

Conclusión y recomendaciones prácticas

Para refugiados y asilados que buscan ajustar su estatus con el Formulario I-485, es esencial conocer las diferencias en tarifas y procesos para planificar adecuadamente:

  • Refugiados tienen una ventaja importante al no tener que pagar tarifas, lo que facilita su camino hacia la residencia permanente.
  • Asilados deben prepararse para pagar la tarifa de $1,440, a menos que puedan demostrar dificultades económicas y obtener una exención mediante el Formulario I-912.

Este conocimiento ayuda a evitar sorpresas financieras y retrasos en el proceso. Además, es recomendable consultar con un abogado o experto en inmigración para recibir asesoría personalizada y asegurarse de cumplir con todos los requisitos.

Según análisis de VisaVerge.com, entender estas diferencias es clave para que los solicitantes y sus familias puedan tomar decisiones informadas y avanzar con confianza en su proceso migratorio.


Este contenido busca ofrecer una guía clara y detallada para quienes están en la situación de ajustar su estatus como refugiados o asilados en Estados Unidos 🇺🇸, ayudándoles a comprender sus derechos, obligaciones y opciones para lograr la residencia permanente sin complicaciones innecesarias.

Aprende Hoy

Formulario I-485 → Solicitud oficial para ajustar el estatus migratorio a residente permanente legal en Estados Unidos.
Refugiado → Persona que fue forzada a salir de su país y es admitida en EE.UU. bajo protección previa.
Asilado → Persona que obtiene protección en EE.UU. tras llegar, por temor a persecución en su país.
Exención de tarifas → Proceso para solicitar que USCIS elimine el pago debido a dificultades económicas.
Cita biométrica → Procedimiento donde USCIS toma huellas digitales y fotos para verificar la identidad del solicitante.

Este Artículo en Resumen

El Formulario I-485 permite a refugiados y asilados en EE.UU. solicitar residencia permanente. Los refugiados tienen exención de tarifas, los asilados pagan $1,440 o pueden solicitar exención. Conocer estas diferencias facilita el proceso y asegura derechos para estas personas bajo protección humanitaria.
— Por VisaVerge.com

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ByJim Grey
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