Puntos Clave
- La KCAA prohíbe importación, registro y nuevas certificaciones de Fokker 27 y Fokker 50 desde el 1 de noviembre de 2025.
- Kenia registra al menos 21 Fokker 50 y siete Fokker 50(F) operados por 11 aerolíneas locales.
- Las aeronaves ya registradas pueden seguir volando solo si cumplen controles de aeronavegabilidad continuos y estrictos.
(KENYA) El regulador aéreo de Kenia anuncia una medida que cambia de forma irreversible la composición de su parque de aeronaves y el rumbo de la industria: a partir del 1 de noviembre de 2025 está prohibida la importación, registro y la certificación nueva de los modelos Fokker 27 y Fokker 50. La Kenya Civil Aviation Authority (KCAA) justifica la medida por motivos de seguridad asociados al envejecimiento de estas flotas y a crecientes retos de mantenimiento. Los aviones ya registrados en Kenia podrán seguir operando hasta su baja definitiva o su cierre permanente, siempre que cumplan con los requisitos de seguridad vigentes, según el texto de la circular aeronáutica que acompaña la decisión.

La prohibición se formalizó a través de la Aeronautical Information Circular AIC 15/25, que establece literalmente:
“No new applications for type acceptance, registration, or certificate of airworthiness issuance for the above aircraft types shall be processed.”
La KCAA subraya que esta instrucción vale para todas las variantes de F27 (Mark 100, 200, 300, 400, 500, 600) y de F50 (incluyendo 0502 y 070), y aclara que la restricción no se aplica a aeronaves F27/F50 de matrícula extranjera que realicen sobrevuelo o paradas técnicas en espacio aéreo keniano, siempre que cumplan con la normativa aplicable.
El director general de la KCAA, Emile N. Arao, insistió en la importancia de la actualización.
“This is a critical update for all players in the aviation sector. We urge all airlines and operators to take note of this directive when applying for or renewing Air Operator Certificates (AOC) and related aviation licenses,”
declaró Arao, enfatizando que el cambio afectará a operadores y propietarios que buscan inscripciones, licencias o certificaciones de aeronavegabilidad en relación con estos modelos antiguos.
La medida llega en un contexto general de revisión de seguridad que, según la autoridad, ha puesto bajo la lupa a flotas envejecidas y a fallos de tren de aterrizaje, además de cuestionamientos sobre la aeronavegabilidad a medida que pasan los años. Kenya avanza así en línea con su National Aviation Safety Plan (NASP) 2023–2025, que prioriza una supervisión basada en riesgos y la retirada escalonada de aeronaves de mayor edad. Los impactos de este giro regulatorio se sienten ya en las decisiones estratégicas de flota de las compañías kenianas, con un nuevo impulso hacia diseños modernos y eficientes que sustituyan a los veteranos F27 y F50.
A nivel de flota, la situación al noviembre de 2025 muestra a Kenia con al menos 21 Fokker 50 en servicio y 7 Fokker 50(F) de carga, operados por 11 aerolíneas locales: Advantage Air, AeroSpace Consortium, Buffair Services, Freedom Airline Express, i-Fly Air, Jetlite Air, Renegade Air, Rudufu, Jetways Airlines, Skyward Airlines y Jubba Airways (Kenia). Safari Express Cargo continúa siendo la única operadora con un Fokker 27-400 en el país. Además, Jubba Airways (Kenia) ya transfirió un F50 y un F50(F) a Ituri Airlines, con base en la República Democrática del Cono, según el recuento oficial de la KCAA.
Las respuestas de la industria han oscilado entre la cautela estratégica y la búsqueda de oportunidades. Skyward Airlines indicó a la consultora ch-aviation que
“la prohibición era anticipada, y los operadores han empezado a ajustar sus estrategias de flota, aunque esperan poder seguir usando este tipo de aeronaves durante los próximos cinco a diez años.”
Aunque el calendario de retiro conservador está en marcha, la expectativa de cambio de parque podría favorecer a aeronaves más modernas de turbina y a configuraciones adecuadas para el tráfico regional de Kenia y la región.
El debate industrial añade un matiz práctico: la retirada de estas aeronaves de larga vida útil podría abrir nichos para aviones de la familia ATR, que han ido ganando terreno en varios mercados africanos por su eficiencia de combustible y confiabilidad operativa. Renegade Air ha empezado a incorporar ATR42 y ATR72, además del ATR42-500 en versión de pasajeros. Jubba Airways, por su parte, tiene planes para redefinir su parque de aeronaves con aviones turboprop de la casa ATR para sus operaciones, incluidas rutas con base fuera de Kenia y con capacidad para operar servicios en entornos desafiantes.
El Big Picture, sin embargo, aún se centrará en las repercusiones para el día a día de las aerolíneas y para los viajeros. Aunque la medida no afecta a aeronaves F27/F50 de registro extranjero en operaciones intermitentes o paradas técnicas dentro del espacio aéreo keniano, sí introduce un claro horizonte de sustitución para las flotas nacionales. En el corto plazo, las aerolíneas kenianas siguen planificando sus inversiones con cautela, sabiendo que el mercado regional podría ajustarse hacia modelos más modernos y menos propensos a retrasos por problemas de mantenimiento.
La decisión también se observa como un reflejo de un cambio regulatorio más amplio en África oriental, donde varias naciones están revisando la seguridad de sus flotas envejecidas ante una mayor vigilancia de estándares internacionales y ante presiones para alinear la operación aérea con prácticas de mantenimiento más rigurosas. En Kenia, la KCAA ha dejado claro que el objetivo no es sólo retirarse de los viejos modelos, sino reducir riesgos a largo plazo y fomentar una aviación más confiable y segura para pasajeros y carga.
Para las empresas y operadores, el impacto es real y práctico. Las compañías afectadas deben recalibrar sus planes de adquisición o arrendamiento, revisar sus programas de certificación y asegurar que las licencias y permisos se ajusten a las nuevas reglas. En el entorno keniano, donde el turismo y el comercio dependen cada vez más de la eficiencia del transporte aéreo regional, la capacidad de mover personas y mercancías con menos interrupciones podría convertirse en una ventaja competitiva si la transición se maneja con una ejecución suave y cronograma claro.
La KCAA ha mantenido una línea de comunicación abierta con los actores del sector. En su comunicado, la autoridad recomendó a los operadores que eviten la adquisición o planificación de aeronaves F27 y F50, subrayando la necesidad de anticiparse a los cambios con inversiones más alineadas a las capacidades de la región. La circular señala explícitamente que la prohibición de importación y registro no es una medida aislada, sino una parte de un esfuerzo mayor por fortificar la seguridad en la aviación keniana y por garantizar que las operaciones se ajusten a las mejores prácticas y al cumplimiento normativo vigente.
Con la implementación en noviembre, la atención se centra también en la logística de cumplimiento y en la coordinación entre aeropuertos, operadores y autoridades aduaneras e aeronáuticas. Las aeronaves F27 y F50, históricamente valoradas por su robustez y su capacidad de operar desde aeropuertos con infraestructuras variables, se verán sustituidas, en muchos casos, por aviones de nueva generación que prometen mejores perfiles de seguridad, eficiencia y fiabilidad de servicio.
La medida llega además en un momento de creciente interés regional por mejorar la seguridad aeronáutica mediante una evaluación continua de riesgo y una aplicación más rigurosa de los estándares internacionales. Kenia busca equilibrar la necesidad de mantener una operabilidad sólida con el objetivo de evitar incidentes y fallos que puedan comprometer la seguridad de los pasajeros y la carga. En particular, la KCAA ha señalado que la transición debe ocurrir con un control estricto de la aeronavegabilidad de las flotas existentes, asegurando que cualquier aeronave que permanezca en operación cumpla con requisitos de seguridad y mantenimiento.
La comunicación oficial concluye señalando que para más detalles, los interesados deben dirigirse a la KCAA y revisar la Aeronautical Information Circular AIC 15/25. Esta guía resulta crucial para entender no solo la letra de la normativa, sino la forma en que se aplicará en el día a día de las operaciones y la planificación de flotas a futuro, e incluye las disposiciones sobre el tratamiento de aeronaves extranjeras y de los equipos que ya están en Kenia, que podrán seguir volando mientras cumplan con sus obligaciones de seguridad.
Entre las medidas de transparencia, la KCAA también indica que la circulación de información y las actualizaciones de políticas se harán de forma regular para mantener a los operadores al tanto de cualquier ajuste adicional que pueda emerger en el marco de NASP 2023–2025 y en la evolución de la seguridad aeronáutica keniana. El objetivo, señalan, es evitar sorpresas y facilitar una transición ordenada, con ventanas de tiempo razonables para las compañías que necesiten adaptar sus planes de inversión y de mantenimiento a las nuevas reglas.
En resumen, la decisión de Kenia de prohibir la importación, registro y certificación de nuevas aeronaves Fokker 27 y Fokker 50 desde el 1 de noviembre de 2025 representa un cambio decisivo para el sector. La medida, que no afecta a aeronaves extranjeras que operen temporalmente en el espacio aéreo keniano, empuja a las aerolíneas kenianas hacia una renovación de flota que favorecerá, con el tiempo, a aviones modernos como los ATR y otros modelos de turbina, con beneficios esperados en seguridad y eficiencia. A nivel económico, la reconfiguración de flotas podría implicar inversiones sustanciales, cambios en las rutas y ajustes en la programación de vuelos, pero también ofrece la promesa de una aviación más segura, más confiable y más alineada con los estándares internacionales que rigen el transporte aéreo en África y más allá.
Para consultar la circular y las pautas oficiales, los interesados pueden revisar la documentación publicada por la Kenya Civil Aviation Authority en su sitio web y referirse a la Aeronautical Information Circular AIC 15/25. Estos documentos serán la base para entender la implementación exacta, así como las fechas límite y las responsabilidades de cada operador ante el nuevo marco regulatorio. En un momento en que la seguridad y la eficiencia determinan la calidad de la experiencia de viaje y la capacidad de Kenia para competir como hub regional, la decisión de Kenya prohíbe la importación, Fokker 27 y Fokker 50, marca un punto de inflexión claro y ya está marcando el rumbo de la aviación nacional en los años por venir. Para más detalles oficiales, la KCAA y las publicaciones de la autoridad aeronáutica ofrecen el marco y las respuestas que necesitan los operadores y el público por igual. The official Kenya Civil Aviation Authority page (AIC 15/25)
Aprende Hoy
KCAA → Autoridad de Aviación Civil de Kenia, regulador nacional encargado de la seguridad y supervisión aeronáutica.
AIC 15/25 → Circular aeronáutica que establece la prohibición de importación, registro y certificación nueva de Fokker F27/F50.
Certificado de aeronavegabilidad → Documento oficial que certifica que una aeronave cumple los estándares de seguridad para operar comercialmente.
ATR42/ATR72 → Familias de aeronaves turbohélice modernas de ATR, consideradas sustitutas probables de los Fokker antiguos.
Este Artículo en Resumen
La KCAA promulgó la AIC 15/25 que impide nuevas importaciones, registros y emisiones de certificados de aeronavegabilidad para los Fokker 27 y Fokker 50 desde el 1 de noviembre de 2025, por riesgos de seguridad vinculados al envejecimiento y dificultades de mantenimiento. Los Fokker ya registrados podrán operar solo si cumplen controles continuos y estrictos. La medida empuja a las aerolíneas kenianas hacia reflotar con ATR, impacta a 11 operadores y puede redistribuir aviones a mercados regionales más permisivos.
— Por VisaVerge.com
