Puntos Clave
- Ausencias de 6 a 12 meses suelen generar preguntas de CBP sobre posible abandono de la residencia.
- Ausencias de 1 año o más normalmente requieren permiso de reentrada (Formulario I-131) antes de salir.
- El permiso de reentrada se solicita desde EE. UU., dura hasta dos años y no es prorrogable desde el extranjero.
Un viajero que sostiene la idea de vivir en Estados Unidos de forma permanente debe entender que los viajes internacionales no están exentos de riesgos para su estatus de residente. Si bien la Tarjeta Verde le permite salir y volver, las ausencias prolongadas o en apariencia no temporales pueden generar dudas sobre si la residencia permanente sigue siendo su foco principal. Este informe ofrece un panorama claro sobre las reglas de viaje para la Tarjeta Verde, el uso del permiso de reentrada, la documentación necesaria y los límites de ausencias que deben conocer las personas con residencia permanente en EE. UU.

Por qué importan las reglas de viaje para la Tarjeta Verde
La residencia permanente se apoya en la intención de residir en Estados Unidos de forma continua. Ausencias largas pueden llevar a que las autoridades migratorias presuman que la persona ha abandonado su residencia.
- Ausencias de 6 meses a menos de 1 año: pueden provocar dudas sobre si se mantiene la residencia en EE. UU.
- Ausencias de 1 año o más: suelen requerir un permiso de reentrada para evitar la presunción de abandono.
- Incluso viajes más cortos pueden complicarse si las autoridades perciben que no fueron temporales (por ejemplo, abandono de vivienda en EE. UU., cambios en la situación fiscal o cierre de cuentas y vínculos locales).
Qué es el permiso de reentrada (Formulario I-131)
Cuando se anticipa estar fuera de EE. UU. por un periodo prolongado (generalmente de un año o más), se recomienda gestionar un permiso de reentrada mediante el Formulario I-131 ante USCIS. Este permiso facilita el regreso sin que se asuma la pérdida de la residencia.
Características clave:
- Presentación: el I-131 debe presentarse antes de partir y mientras se esté físicamente en EE. UU.
- Validez: en principio, el permiso puede tener validez de hasta 2 años (la fecha exacta la determina USCIS).
- Pérdida en el extranjero: si pierde la Tarjeta Verde o el permiso en el extranjero, existe la posibilidad de solicitar Form I-131A (Application for Travel Document / Carrier Documentation) para obtener un documento de embarque.
- No ampliable: no se puede ampliar un permiso de reentrada; al regresar a EE. UU. será necesario tramitar uno nuevo si procede.
Documentación necesaria para el regreso
Al volver a EE. UU., los titulares de la Tarjeta Verde deben presentar:
- Tarjeta Verde válida y no vencida (Form I-551)
- Documento de identidad aceptable (pasaporte del país de ciudadanía, documento nacional o licencia de conducir estadounidense)
- Permiso de reentrada, si aplica
- Pruebas de lazos con EE. UU. o intención de mantener la residencia permanente, por ejemplo:
- declaraciones de impuestos
- prueba de dirección en EE. UU.
- recibos de servicios
- evidencia de empleo o participación comunitaria
Factores que pueden indicar abandono de residencia
Las autoridades de CBP (Aduanas y Protección de Fronteras) o de inmigración pueden presumir abandono de residencia incluso si la salida fue de menos de 1 año, si observan alguno de los siguientes aspectos:
- La salida fue claramente no temporal.
- No se mantuvo vivienda, familia o dirección en EE. UU.
- Se dejó de trabajar en EE. UU. o se trasladó empleo permanentemente al exterior.
- No presentación de impuestos como residente en EE. UU.
- Cierre de cuentas bancarias, pérdida de licencia de conducir o falta de otros indicios de presencia continua.
- Venta de propiedades o transferencia de negocios en EE. UU. durante la ausencia.
Si se considera que se abandonó el estatus, las consecuencias pueden incluir: negación de reentrada, necesidad de tramitar una visa SB-1 para regresar, o incluso pérdida de los derechos otorgados por la Tarjeta Verde.
Buenas prácticas para titulares de Tarjeta Verde que viajan
- Planificación previa: si se prevé una ausencia superior a 1 año, presentar un permiso de reentrada mientras se esté en EE. UU.
- Mantener lazos con EE. UU.: conservar vivienda, cuentas bancarias, dirección postal, declaraciones de impuestos y participación comunitaria.
- Evitar ausencias prolongadas y repetidas: varios viajes largos pueden erosionar la presunción de residencia permanente.
- Documentar la intención de regresar: reservas de vuelo de regreso, asignaciones laborales temporales o vínculos familiares en EE. UU. fortalecen el caso.
- Reemplazo rápido de documentos perdidos: usar I-131A u otros procedimientos de USCIS si se pierden la Tarjeta Verde o el permiso de reentrada en el extranjero.
Consideraciones especiales (Resumen de 2025)
- A partir de junio de 2025, la nueva prohibición de viaje no se aplica a los residentes legales permanentes, incluso si son de países afectados.
- Los titulares de Tarjeta Verde pueden continuar viajando y reingresando, siempre que cumplan con los requisitos descritos.
- No obstante, los titulares procedentes de países con prohibiciones deben evitar viajes innecesarios debido a posibles mayores controles y cambios de política.
Impacto en la naturalización
Ausencias prolongadas (superiores a 6 meses) pueden afectar la elegibilidad para la naturalización, ya que este proceso exige residencia continua y presencia física en EE. UU. Es importante valorar cómo cada ausencia puede influir en el cómputo requerido para solicitar la ciudadanía.
Resumen práctico para viajeros
- Si el viaje dura menos de 6 meses:
- Normalmente no hay problemas, pero es crucial mantener vínculos con EE. UU.
- Si la ausencia es de 6 a 12 meses:
- Se recomienda demostrar fuertemente los lazos con EE. UU. y guardar evidencias.
- Si la ausencia es de 1 a 24 meses:
- Antes de salir, solicitar el permiso de reentrada (I-131).
- Si el viaje supera 2 años:
- Podría requerirse la visa SB-1 para regresar.
- Si se pierde la Tarjeta Verde o el permiso:
- Tramitar I-131A en una embajada o consulado de EE. UU. para obtener un documento de embarque.
Contexto institucional y referencias
La normativa de viaje para titulares de Tarjeta Verde está anclada en principios de residencia y continuidad de presencia en EE. UU. Las autoridades evalúan múltiples factores para decidir si se mantiene la residencia o si se considera abandono. En este marco, el Formulario I-131 (permiso de reentrada) y el Formulario I-131A (documento de embarque en casos de pérdida) son herramientas clave para la planificación de viajes largos.
Para información adicional, la documentación oficial de USCIS ofrece guías detalladas sobre estos formularios y su uso adecuado. Esta cobertura se complementa con análisis de expertos y publicaciones de referencia como VisaVerge.com, que destacan aspectos prácticos y cambios de política relevantes. Según el análisis de VisaVerge.com, la interacción entre la duración de ausencias y la necesidad de un permiso de reentrada sigue siendo un componente central de la gestión del estatus para personas con Tarjeta Verde que viajan con frecuencia.
Enlaces oficiales y pautas prácticas
- Información oficial sobre el permiso de reentrada y los trámites para el Formulario I-131, incluida detalles sobre la biometría y la validez del permiso: USCIS ofrece guías y requisitos actualizados para este trámite, que deben consultarse como fuente primaria de información.
- Documentación de respaldo para demostrar vínculos con EE. UU. y mantener la residencia permanente durante ausencias largas.
- Relevancia de mantener documentos actualizados, como la Tarjeta Verde y el pasaporte, y de saber qué hacer si se pierde alguno durante el viaje.
Importante: la planificación y la documentación son la mejor protección. Mantenerse informado, organizar los documentos con antelación y presentar las solicitudes necesarias dentro de los plazos indicados reduce significativamente el riesgo de perder el estatus.
Si surgen dudas sobre casos específicos, se recomienda consultar con un abogado de inmigración para revisar circunstancias particulares y evitar errores que afecten la capacidad de regresar a EE. UU. Mantenerse informado y actuar con anticipación ayuda a que la Tarjeta Verde siga siendo una puerta abierta, no un obstáculo, ante planes de viaje y vida familiar o profesional en Estados Unidos.
Notas finales: Este informe observa las pautas de viaje y las mejores prácticas con un tono neutral y enfocado en hechos. La información presentada aquí se alinea con las normas vigentes y con recomendaciones de autoridades migratorias, ofreciendo una guía práctica para gestionar ausencias largas sin perder el estatus. Las referencias citadas buscan proporcionar fundamentos y contexto para decisiones informadas sobre viaje, residencia y ciudadanía.
Aprende Hoy
Tarjeta Verde (Form I-551) → Documento que acredita la condición de residente permanente legal en Estados Unidos.
Permiso de reentrada (Formulario I-131) → Autorización para facilitar el reingreso de un residente permanente tras una ausencia prolongada.
Formulario I-131A → Solicitud en embajada o consulado para obtener documentación de embarque si se pierden los documentos de viaje en el extranjero.
CBP (Aduanas y Protección de Fronteras) → Agencia estadounidense que inspecciona y determina la admisibilidad de viajeros en los puntos de entrada.
Visa SB-1 de retornante → Visa consular para residentes permanentes que quedaron fuera por causas fuera de su control y deben argumentarlo para regresar.
Residencia continua → Presencia física ininterrumpida en EE. UU. requerida para la elegibilidad a la naturalización.
Inspección secundaria → Entrevista y revisión documental más detallada por parte de CBP cuando hay dudas sobre la admisibilidad.
Este Artículo en Resumen
Los titulares de Tarjeta Verde pueden viajar, pero ausencias largas o patrones repetidos de viajes pueden resultar en una evaluación de abandono de residencia, ya que el estatus se basa en la intención de residir en EE. UU. de forma permanente. CBP revisa duración de las ausencias, motivos y vínculos: vivienda, empleo, impuestos, cuentas bancarias y licencia de conducir. Ausencias menores a seis meses suelen presentar bajo riesgo; seis meses a menos de un año suelen generar preguntas; un año o más generalmente requiere permiso de reentrada (Formulario I-131) presentado estando en EE. UU. El permiso suele ser válido hasta dos años y no puede prorrogarse desde el extranjero. Mantener pruebas de lazos, presentar el I-131 antes de ausencias largas y conservar declaraciones de impuestos como residente ayudan a proteger el estatus. Si se pierden documentos en el extranjero, use el Formulario I-131A en la embajada o consulado. Planificar y mantener lazos reduce el riesgo de denegación de reentrada o la necesidad de una visa SB-1.
— Por VisaVerge.com