Puntos Clave
- ICE notificó el 22 de agosto de 2025 que Kilmar Abrego Garcia podría ser deportado a Uganda en 72 horas.
- Debe presentarse en la oficina de ICE en Baltimore el 25 de agosto para trámites mientras la defensa prepara recursos.
- Costa Rica ofreció recibirlo tras cumplir cualquier condena; no se ha explicado por qué se eligió Uganda.
La Oficina de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) notificaron a los abogados de Kilmar Abrego Garcia que podría ser deportado a Uganda en un plazo tan corto como setenta y dos horas a partir del 22 de agosto de 2025. La notificación, emitida ese mismo día, siguió a la reciente liberación del señor Abrego Garcia de una cárcel en Tennessee y su traslado a Maryland por una empresa privada de seguridad.

Según la comunicación oficial, la orden de expulsión se basa en una directiva judicial, aunque no se ha explicado públicamente por qué Uganda fue seleccionada como destino. Fuentes consultadas indican que Uganda ha aceptado recibir deportados de “tercer país”, es decir, personas expulsadas desde territorio estadounidense que no son ciudadanos ugandeses.
Antecedentes del caso
El caso de Kilmar Abrego Garcia ha atravesado errores administrativos y reclamaciones legales desde principios de 2025.
- En marzo de 2025 fue deportado equivocadamente a El Salvador, un hecho que ICE calificó como un “error administrativo”.
- En junio de 2025 fue devuelto a los Estados Unidos para enfrentar cargos federales por presunto tráfico de personas, relacionados con una detención en Tennessee en 2022.
- Las autoridades federales fijaron el inicio del juicio para el 27 de enero de 2027, fecha que aparece en las notificaciones judiciales.
El gobierno anterior difundió alegaciones sobre supuestos vínculos con la pandilla MS-13, acusaciones que han sido rechazadas por los abogados defensores.
Acciones y plazos inmediatos
- ICE estableció que Abrego Garcia debe presentarse en la oficina del organismo en Baltimore el 25 de agosto de 2025 para trámites posteriores.
- La orden judicial exige que se notifique con al menos 72 horas de antelación antes de ejecutar la deportación; en la práctica, ese plazo ha sido interpretado por las partes como excluyendo fines de semana.
La notificación formal al equipo legal marcó el inicio de un período en el que la defensa puede presentar solicitudes urgentes, pedir medidas cautelares o intentar obtener órdenes judiciales que paralicen la ejecución de la remoción.
Reacción de la defensa y medidas legales posibles
Los abogados del detenido han indicado que presentarán recursos de emergencia ante los tribunales para:
1. Detener la deportación.
2. Cuestionar la elección de Uganda como país receptor.
3. Solicitar medidas cautelares que paralicen la ejecución de la remoción.
Desde el punto de vista procesal, la defensa puede impugnar la orden de expulsión en varias instancias, incluyendo:
– Apelaciones judiciales.
– Peticiones de medidas cautelares ante tribunales federales.
– Peticiones de habeas corpus y recursos ante tribunales de circuito que revisen actuaciones administrativas del DHS.
Si los tribunales conceden medidas que restrinjan la remoción, ICE estaría obligada a suspender la deportación hasta que se resuelvan las impugnaciones.
Riesgos legales y humanitarios
Defensores de derechos humanos han señalado riesgos relacionados con la protección contra la devolución (principio de non-refoulement) y han advertido que las deportaciones a terceros países pueden:
– Complicar canales legales de apelación.
– Generar incertidumbre sobre la protección consular.
– Limitar los recursos legales disponibles para la persona deportada.
Organizaciones civiles y expertos recomiendan que cualquier acuerdo para aceptar deportados incluya:
– Garantías documentadas.
– Acceso consular inmediato.
– Revisiones independientes que evalúen riesgos de persecución o malos tratos.
Oferta de Costa Rica
El gobierno de Costa Rica anunció una oferta formal para recibir a Abrego Garcia como refugiado o residente una vez que cumpliera cualquier condena impuesta en Estados Unidos. Según la oferta costarricense:
- Costa Rica no lo enviaría a un tercer país ni lo sometería a persecución.
- La opción estaría disponible solo después del cumplimiento de cualquier sentencia estadounidense.
Esa propuesta representa una alternativa, pero condicionada al cumplimiento de la pena en EE. UU.
Operativa de traslado y actores involucrados
La práctica de trasladar a detenidos a oficinas regionales o centros de procesamiento para entrevistas, verificación de documentación y coordinación de vuelos es rutinaria en las operaciones de removals de gobierno, según la información pública de ICE.
- Es probable que Abrego Garcia sea trasladado entre centros de detención u oficinas regionales antes de cualquier vuelo.
- La participación de contratistas privados, ya mencionada en la liberación desde Tennessee, subraya la dependencia en proveedores externos para fases de custodia y transporte.
Preguntas sin resolver y transparencia
Persisten numerosas preguntas clave:
– ¿Qué comunicación diplomática precedió la designación de Uganda como receptor?
– ¿Qué criterios se aplicaron para ofrecer ese país como destino?
– ¿Qué registros existen sobre condiciones de recepción y protección?
Las respuestas dependerán de la voluntad de las autoridades de desclasificar documentos relevantes y de las decisiones judiciales sobre solicitudes de transparencia.
Consecuencias humanas y pruebas requeridas por la defensa
La historia añade desgaste personal y familiar: la deportación errónea a El Salvador en marzo de 2025 y el retorno en junio del mismo año complican la situación familiar y personal.
Las defensas legales suelen solicitar, antes de una expulsión a un tercer país:
– Documentación médica o psicológica.
– Informes de riesgo individualizados.
– Evidencia que fundamente peticiones de suspensión de la deportación o evaluaciones más detalladas.
Estas pruebas pueden servir para fundamentar medidas cautelares o reclamaciones sobre la vulnerabilidad del expulsado.
Contexto político y posibles implicaciones
El caso se inscribe en un contexto de políticas migratorias más estrictas promovidas por la administración vigente, que ha priorizado la expulsión y la cooperación internacional. Esa línea ha generado debates jurídicos y críticas de organizaciones que sostienen que en casos complejos debe priorizarse la revisión individualizada y las garantías procesales.
Expertos en derecho internacional recuerdan que:
– Los Estados deben cumplir obligaciones en materia de no devolución y de protección frente a tratos inhumanos.
– Aceptar deportados de terceros países no exime a las autoridades que ordenan la expulsión de garantizar esos estándares.
Investigadores advierten que el uso de países terceros podría ampliarse si EE. UU. busca reducir costos o acelerar removals, con los siguientes desafíos:
– Riesgos legales internacionales.
– Necesidad de garantías documentadas y acceso consular.
– Revisión independiente de riesgos.
Actores que pueden intervenir y seguimiento
- Organizaciones que asisten a detenidos y refugiados podrían documentar condiciones y ofrecer apoyo legal y social en coordinación con la defensa.
- Abogados defensores pueden usar herramientas procesales como habeas corpus y solicitudes ante tribunales de circuito.
- La cobertura mediática y el escrutinio público pueden influir en decisiones diplomáticas de los países receptores.
Según análisis de VisaVerge.com, este tipo de casos podría convertirse en referente para disputas legales sobre deportaciones a terceros países y la documentación de acuerdos entre estados.
Fuentes oficiales y próximos pasos a monitorear
Para información oficial sobre procedimientos de remoción y derechos de las personas en custodia, consulte la página del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas: https://www.ice.gov. También es posible contactar al Departamento de Seguridad Nacional para comunicados públicos.
Frentes clave a monitorear en los próximos días:
– Las presentaciones judiciales que realice la defensa.
– Cualquier nueva notificación administrativa que precise términos del traslado.
– Comunicaciones de países terceros, en particular la aceptación formal por parte de Uganda y sus condiciones de recepción.
– Comunicados públicos del DHS y de la Oficina de Asesoría Legal del ICE que pudieran explicar el fundamento de la orden judicial.
Si los recursos de la defensa fracasan, el traslado a un tercer país como Uganda podría convertirse en un episodio legal y diplomático que incentive reformas en procedimientos de remoción y mayor exigencia de transparencia. Si la defensa logra la opción costarricense tras una eventual condena, sería un ejemplo de cómo la diplomacia y la defensa legal pueden combinar alternativas menos controvertidas.
El caso seguirá de cerca las decisiones judiciales y cualquier comunicación adicional del DHS o ICE que aclare el motivo preciso de seleccionar Uganda como receptor. Mientras tanto, los plazos inmediatos —72 horas desde la notificación del 22 de agosto y la presentación en Baltimore el 25 de agosto de 2025— son críticos para la estrategia de la defensa y las posibilidades de suspender la ejecución de la orden.
Aprende Hoy
ICE → Oficina de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU., responsable de ejecutar las remociones y gestionar custodia migratoria.
DHS → Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., entidad que supervisa a ICE y la política migratoria.
remoción a tercer país → Expulsión a un país que no es ni el país de ciudadanía del expulsado ni Estados Unidos.
no devolución (non-refoulement) → Principio internacional que prohíbe devolver a una persona a un lugar donde enfrente tortura o persecución.
72 horas → Plazo fijado por la orden judicial que exige notificar con al menos 72 horas de anticipación antes de ejecutar la deportación.
tráfico de personas → Cargo criminal que involucra facilitar el transporte o entrada ilegal de personas, generalmente por lucro o beneficio.
contratista privado → Empresa externa contratada para realizar traslados y custodia temporal de detenidos entre instalaciones.
Este Artículo en Resumen
ICE notificó el 22 de agosto de 2025 que Kilmar Abrego Garcia podría ser deportado a Uganda en 72 horas; debe presentarse en Baltimore el 25 de agosto. La elección de Uganda no está justificada públicamente; la defensa prepara recursos de emergencia. Costa Rica ofreció una alternativa tras cualquier condena en EE. UU.
— Por VisaVerge.com