Puntos Clave
- Proclamación vigente desde el 9 de junio de 2025 restringe entrada y visas para nacionales de 19 países.
- Doce países sufren suspensión total; siete enfrentan restricciones parciales incluyendo categorías B, F, M, J.
- Revisión móvil inicia el 2 de septiembre de 2025 y se repite cada 180 días; 36 países están en revisión.
La Casa Blanca emitió una proclamación presidencial el 4 de junio de 2025 que entró en vigor el 9 de junio de 2025, estableciendo una amplia prohibición de entrada y restricciones de visa para nacionales de 19 países. El texto, titulado “Restricting The Entry of Foreign Nationals to Protect the United States from Foreign Terrorists and Other National Security and Public Safety Threats”, ordena la suspensión total de entradas y emisiones de visa para 12 países y restricciones parciales para 7 más. Además, crea un mecanismo de revisión cada 180 días, que se activará por primera vez el 2 de septiembre de 2025, dejando abierta la posibilidad de añadir hasta 36 países más, muchos en África subsahariana, si no cumplen ciertos puntos de control técnicos y de seguridad.

Detalles de la proclamación
La proclamación dispone que las embajadas y consulados suspendan la emisión de visas de inmigrante y no inmigrante según la categoría por país.
- Los 12 países con suspensión total son: Afganistán, Birmania (Myanmar), Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen.
- Los 7 países con suspensión parcial (inmigrantes y categorías no inmigrantes como B, F, M, J) son: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela.
Quedan expresamente excluidos de la suspensión ciertos grupos:
- Residentes permanentes legales actuales.
- Personas que tenían una visa válida al 9 de junio de 2025.
- Familiares inmediatos de ciudadanos de Estados Unidos (cónyuge, padre, hijo menor).
- Refugiados y solicitantes de asilo en las categorías indicadas.
- Diplomáticos y personal de la OTAN.
- Personas con doble nacionalidad que viajen con pasaporte del país no listado.
- Solicitantes de SIV afganos en procesos específicos.
- Personas con determinaciones de interés nacional.
Importante: organizaciones humanitarias advierten que, en la práctica, las suspensiones del procesamiento de visas de inmigrante y la falta de un mecanismo humanitario amplio pueden bloquear reunificaciones familiares y la llegada de refugiados, pese a las exclusiones formales.
La administración justifica la medida por deficiencias en:
- control de identidad;
- seguridad de documentos;
- intercambio de información con autoridades extranjeras;
- riesgos de terrorismo;
- altas tasas de sobreestadía en ciertas categorías de visa.
La proclamación cita estadísticas de sobreestadía por país en sus fundamentos.
Impacto y próximos pasos
La suspensión afecta a personas que residían fuera de Estados Unidos y que no tenían una visa válida el 9 de junio de 2025. Quienes ya tenían una visa válida en esa fecha siguen exentos mientras la visa sea válida, aunque la admisión final queda a criterio de la inspección de CBP en el puerto de entrada.
- Los doble nacionales deben viajar con el pasaporte del país no listado para acogerse a la excepción.
- Empleadores y universidades verán interrupciones en flujos de estudiantes y visitantes procedentes de los países parcialmente restringidos; se recomienda:
- preparar ofertas alternativas;
- proponer fechas de inicio diferidas;
- ofrecer soluciones remotas cuando sea posible.
Proceso de revisión:
- A partir del 2 de septiembre de 2025, el Secretario de Estado podrá recomendar adiciones o retiradas cada 180 días.
- Según análisis y alertas de expertos y el seguimiento de VisaVerge.com, hay una lista de hasta 36 países adicionales bajo revisión.
- 24 de ellos están en África subsahariana.
- En una expansión máxima reportada, la medida podría afectar a cerca de mil millones de personas.
Grupos como el American Immigration Council han cuantificado impactos económicos y fiscales de la lista inicial y alertan sobre daños sociales y económicos si la prohibición se amplía. Organizaciones humanitarias y bufetes de inmigración han advertido litigios y desafíos políticos.
Estado judicial: por ahora no hay resultados judiciales que modifiquen la implementación descrita entre junio y agosto de 2025.
Qué deben hacer los afectados
- Compruebe si su nacionalidad aparece entre las 19 listadas arriba.
- Si tenía una visa válida al 9 de junio de 2025, lleve prueba al presentar la entrada y durante entrevistas consulares; la visa no queda automáticamente anulada por la proclamación.
- Si dispone de doble nacionalidad, considere viajar con el pasaporte del país no listado.
- Si solicita una visa no inmigrante ahora:
- para B (turismo/negocios), F/M (estudiantes) y J (intercambio) espere rechazos si proviene de un país parcialmente restringido;
- los países con suspensión total no deben recibir emisión de estas visas salvo una excepción clara.
- Si reclama una exención por razón humanitaria o interés nacional, prepare documentación exhaustiva que respalde la petición.
Formularios y enlaces útiles (use los formularios oficiales correspondientes):
- DS-160 (solicitud de visa no inmigrante): https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/forms/ds-160-online-nonimmigrant-visa-application.html
- DS-260 (solicitud de visa de inmigrante): https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/immigrate/the-immigrant-visa-process/immigrant-visa-forms/ds-260-online-application.html
- Form I-130 (petición de familiar extranjero): https://www.uscis.gov/i-130
Enlaces generales y orientación:
- Página de visas del Departamento de Estado y texto de la proclamación en la Casa Blanca (White House Presidential Actions) contienen la redacción legal y las instrucciones de implementación; busque actualizaciones en la web del Departamento de Estado: https://travel.state.gov.
Las embajadas y consulados publicarán instrucciones específicas; si su cita fue cancelada, contacte la misión estadounidense local. Consulte la página oficial de la Casa Blanca para el texto de la proclamación y la guía oficial del Departamento de Estado para cambios en la práctica consular.
Contexto y reacciones
La política retoma prácticas de restricciones basadas en nacionalidad usadas en periodos anteriores, pero incorpora un enfoque más técnico y un mecanismo de revisión periódica por benchmarks.
Reacciones y análisis:
- La American Immigration Council calculó que cientos de miles de personas de los países listados contribuyeron en 2022 con cientos de millones en impuestos y miles de millones en gasto, un flujo que podría verse interrumpido.
- ONG humanitarias señalan que, aunque el texto exonera refugiados y ciertas categorías, la práctica de suspender el procesamiento consular puede frenar efectivamente la llegada de refugiados y la reunificación familiar.
- Informes y análisis públicos, como los de VisaVerge.com, serán claves para seguir qué países de África subsahariana u otras regiones podrían sumarse a la prohibición en futuras rondas.
Plazo clave: la primera ventana para modificar la lista abre el 2 de septiembre de 2025; a partir de esa fecha la lista puede cambiar cada seis meses.
Mientras tanto, las personas afectadas y las instituciones deben prepararse a un panorama legal y operativo que puede cambiar cada seis meses. Para información oficial y actualizaciones, visite:
- Departamento de Estado: https://travel.state.gov
- Acciones presidenciales (textos de la Casa Blanca): WhiteHouse.gov
Aprende Hoy
Proclamación presidencial → Acto ejecutivo del presidente que impone restricciones de entrada y directrices sobre emisión de visas.
Visa no inmigrante → Categoría temporal para turistas, estudiantes, visitantes de intercambio o negocios con autorización limitada.
Exención por interés nacional → Determinación que permite entrada cuando la admisión sirve interés nacional, seguridad o política exterior de EE. UU.
Tasa de sobreestadía → Porcentaje de titulares de visa que permanecen en EE. UU. más allá del período autorizado de admisión.
Misión consular → Embajada o consulado de EE. UU. encargado de tramitar solicitudes de visa y notificar rechazos o exenciones.
Este Artículo en Resumen
La proclamación presidencial del 4 de junio, vigente el 9 de junio de 2025, suspende visas para nacionales de 19 países, separando familias y afectando estudiantes y empresas. Doce países enfrentan veto total; siete tienen restricciones parciales en B, F, M y J. La revisión periódica comienza el 2 de septiembre.
— Por VisaVerge.com