Puntos Clave
- La I-140 aprobada permanece válida mientras el empleador la apoye tras salir de Estados Unidos.
- Salir sin permiso de viaje (advance parole) con I-485 pendiente causa rechazo por abandono.
- El procesamiento consular es necesario fuera de EE.UU.; I-140 debe presentarse en 180 días tras PERM.
Cuando una persona presenta una petición I-140 (Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero) en los Estados Unidos 🇺🇸, esta acción representa un paso crucial en el camino hacia la residencia permanente. Sin embargo, surgen muchas dudas cuando el beneficiario de esta petición decide salir del país antes de completar el proceso de ajuste de estatus o antes de obtener la visa de inmigrante. En este texto, se ofrece una explicación detallada y paso a paso sobre qué sucede con la petición I-140 si usted sale de los Estados Unidos, qué debe esperar en cada etapa, y qué acciones debe tomar para proteger su proceso migratorio.

Validez y mantenimiento de la petición I-140 tras salir de Estados Unidos
Una vez que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) aprueba una petición I-140, esta generalmente permanece válida de forma indefinida, siempre que el empleador que la presentó continúe apoyándola y el puesto de trabajo ofrecido siga disponible. Salir del país no cancela automáticamente la petición aprobada. Esto significa que, aunque usted esté fuera de Estados Unidos, su empleador puede mantener la petición activa.
Es importante destacar que la petición I-140 está vinculada al empleador que la presentó, salvo en algunas categorías especiales como EB-1A o la Exención por Interés Nacional (National Interest Waiver), donde el beneficiario puede auto-peticionarse. Si el empleador decide retirar la petición, esta se vuelve inválida. Por lo tanto, la relación con el empleador es fundamental para la continuidad del proceso.
Además, si su I-140 está aprobada y usted tiene una solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485) pendiente por más de 180 días, puede cambiar de empleo o empleador bajo las reglas de portabilidad de la Ley AC21 sin perder la fecha de prioridad. La fecha de prioridad es la fecha en que se presentó la petición I-140 y es clave para determinar cuándo puede avanzar en el proceso migratorio. Sin embargo, si usted sale de Estados Unidos sin tener un I-485 aprobado, no podrá ajustar su estatus dentro del país y deberá completar el proceso a través de un consulado estadounidense en el extranjero.
Impacto de salir de Estados Unidos en el ajuste de estatus y el procesamiento consular
Si usted ha presentado el Formulario I-485 para ajustar su estatus a residente permanente y decide salir de Estados Unidos sin contar con un permiso de viaje conocido como “advance parole” (Formulario I-131), su solicitud de ajuste será considerada abandonada y será denegada. Esto implica que perderá la oportunidad de obtener la residencia dentro de Estados Unidos y tendrá que solicitar una visa de inmigrante en un consulado estadounidense fuera del país.
Por otro lado, si usted sale de Estados Unidos antes o después de la aprobación de la I-140 pero no ha presentado o completado el ajuste de estatus, deberá continuar el proceso a través del consulado estadounidense en su país de origen o residencia. En este caso, la petición I-140 aprobada se envía al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés), que coordina el procesamiento consular para la visa de inmigrante.
Tiempos de procesamiento y actualizaciones recientes (2024-2025)
A mediados de 2025, los tiempos promedio de procesamiento para las peticiones I-140 en USCIS son aproximadamente 7.7 meses para el procesamiento regular. Existe una opción de procesamiento premium que acelera la revisión a cerca de 21 días para la mayoría de las categorías, incluyendo EB-1, EB-2 y EB-3. Esta opción permite que el empleador o el beneficiario pague una tarifa adicional para acelerar la decisión, pero no afecta la validez de la petición si usted sale de Estados Unidos.
En cuanto a la certificación laboral (PERM), que es un requisito para muchas peticiones I-140, esta certificación tiene una validez de 180 días desde su aprobación. La petición I-140 debe presentarse dentro de este plazo para que sea válida. No ha habido cambios recientes en esta regla.
No existen modificaciones recientes en las políticas migratorias que invaliden una petición I-140 aprobada únicamente porque el beneficiario haya salido de Estados Unidos. Esto mantiene la estabilidad para quienes deben continuar su proceso desde el extranjero.
Implicaciones prácticas para quienes salen de Estados Unidos con una I-140 aprobada
- Si tiene una I-140 aprobada pero no ha presentado el I-485: Puede salir de Estados Unidos sin que esto afecte la validez de la petición. Sin embargo, deberá completar el proceso de visa de inmigrante en un consulado estadounidense en el extranjero.
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Si tiene un I-485 pendiente: Salir sin un permiso de viaje válido resultará en la pérdida de la solicitud de ajuste de estatus. En este caso, deberá iniciar el proceso consular para obtener la visa.
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Si su empleador retira la petición I-140 después de que usted salga: La petición se vuelve inválida. No obstante, si la I-140 estuvo aprobada por al menos 180 días y usted tiene un I-485 aprobado, puede conservar la fecha de prioridad y ciertos derechos de portabilidad para futuras peticiones.
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Conservación de la fecha de prioridad: La aprobación de la I-140 le permite mantener su fecha de prioridad, lo cual es esencial para la disponibilidad de visa y para presentar futuras solicitudes sin perder tiempo en la fila de espera.
Guía paso a paso para quienes planean salir de Estados Unidos con una I-140
- Verifique el estado de su I-140:
Confirme que su petición esté aprobada y que su empleador tenga la intención de mantenerla activa. -
Si tiene un I-485 pendiente:
- Solicite y obtenga un permiso de viaje (advance parole) usando el Formulario I-131 antes de salir.
- Salir sin este permiso puede causar que su solicitud de ajuste sea denegada.
- Si no ha presentado el I-485:
- Prepárese para completar el proceso consular en un consulado o embajada estadounidense.
- Asegúrese de que su I-140 siga siendo válida y que el empleador continúe apoyando la petición.
- Monitoree el Boletín de Visas:
Revise regularmente la disponibilidad de visas para su categoría y país de origen para saber cuándo puede avanzar en el proceso. -
Consulte con un abogado de inmigración:
Debido a la complejidad y posibles cambios en las políticas, es recomendable asesorarse con un experto para planificar su salida y los pasos siguientes.
Perspectivas de expertos y recursos oficiales
USCIS confirma que una petición I-140 aprobada permanece válida a menos que sea retirada por el empleador o revocada por la agencia. Salir de Estados Unidos no cancela automáticamente la petición. Los abogados de inmigración subrayan la importancia de mantener el apoyo del empleador y entender las diferencias entre ajustar estatus dentro del país y completar el proceso consular desde el extranjero.
Los empleadores prefieren que los beneficiarios permanezcan en Estados Unidos durante el proceso, pero reconocen que el procesamiento consular es una alternativa común y aceptada.
Para información oficial y actualizada, puede consultar la página de USCIS dedicada a la petición I-140, que ofrece detalles sobre requisitos, tiempos de procesamiento y opciones disponibles.
Perspectivas futuras y desarrollos pendientes
No hay cambios anunciados en 2025 que afecten la validez de una I-140 aprobada cuando el beneficiario sale de Estados Unidos. USCIS continúa mejorando los tiempos de procesamiento y las opciones de procesamiento premium, lo que puede beneficiar indirectamente a quienes completan el proceso consular.
Es importante estar atento a posibles actualizaciones en las reglas de portabilidad o en las políticas sobre retiro de peticiones por parte de empleadores, aunque actualmente no hay cambios pendientes.
Resumen y recomendaciones finales
Su petición I-140 aprobada permanece válida si usted sale de Estados Unidos, siempre que el empleador que la presentó continúe apoyándola. Salir del país afecta su capacidad para ajustar estatus dentro de Estados Unidos, pero no invalida la petición en sí. Para continuar su proceso migratorio, deberá completar el trámite consular en el extranjero, a menos que haya obtenido un permiso de viaje (advance parole) antes de salir.
Mantener la comunicación con su empleador y consultar con un abogado de inmigración son pasos clave para proteger su proceso. Además, seguir el Boletín de Visas y estar informado sobre los tiempos de procesamiento le ayudará a planificar mejor su camino hacia la residencia permanente.
Según análisis de VisaVerge.com, esta estabilidad en la validez de la I-140 brinda a los trabajadores extranjeros y empleadores una base sólida para planificar la movilidad internacional sin perder derechos adquiridos en el proceso migratorio.
Para más detalles y recursos oficiales, visite la página del Centro Nacional de Visas, que ofrece información sobre el procesamiento consular y los pasos para obtener la visa de inmigrante fuera de Estados Unidos.
Este recorrido completo le permite entender qué esperar en cada etapa si decide salir de Estados Unidos con una petición I-140 aprobada, qué acciones tomar para proteger su proceso y cómo manejar la relación con su empleador para mantener su camino hacia la residencia permanente.
Aprende Hoy
Petición I-140 → Solicitud presentada por empleadores para obtener residencia permanente basada en empleo.
Ajuste de Estatus → Proceso para cambiar de visa temporal a residencia legal dentro de Estados Unidos.
Procesamiento Consular → Trámite para obtener visa de inmigrante en consulado estadounidense fuera del país.
Advance Parole → Permiso de viaje que permite salir y regresar sin abandonar la solicitud I-485.
Fecha de Prioridad → Fecha de presentación del I-140 que determina su lugar en la fila de visas.
Este Artículo en Resumen
Salir de Estados Unidos tras aprobar I-140 no cancela la petición. Mantenga apoyo del empleador y gestione permiso de viaje o procesamiento consular para continuar el proceso migratorio sin contratiempos.
— Por VisaVerge.com