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Home » Inmigración » Guía detallada del formulario I-360: Amerasian, Viudo(a) y Inmigrante Especial

Inmigración

Guía detallada del formulario I-360: Amerasian, Viudo(a) y Inmigrante Especial

Explica elegibilidad para Formulario I-360 (amerasiáticos, viudo(a)s, VAWA, inmigrantes especiales). Use la edición 2025 (vigente 28/05/2025) y tarifas nuevas (22/07/2025). Prepare evidencia por categoría, espere 8–9 meses con ajuste o 14+ meses consular, y considere rutas familiares, laborales o humanitarias.

Oliver Mercer
Last updated: August 8, 2025 8:30 pm
By Oliver Mercer - Chief Editor
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Puntos Clave

  1. Use la versión del Formulario I-360 publicada el 20 de enero de 2025, vigente el 28 de mayo de 2025.
  2. Nuevas tarifas aplican a envíos con matasellos desde el 22 de julio de 2025; tarifa incorrecta implica rechazo.
  3. Tiempos: alrededor de 8–9 meses con ajuste en EE. UU.; procesamiento consular suele ser 14 meses o más.

(UNITED STATES) Aquí tiene una guía clara y práctica para saber si califica para presentar el Formulario I-360, Petition for Amerasian, Widow(er), or Special Immigrant. El objetivo es ayudarle a decidir rápido: sí califica, no califica, qué documentos necesita, qué factores lo descalifican, alternativas si no califica y cómo mejorar sus posibilidades.

Dive Right Into
  • Puntos Clave
  • Criterios generales de elegibilidad — ¿sí o no?
  • Categorías y requisitos detallados (sí/no con explicaciones)
  • 1) Amerasians
  • 2) Viudo(a) de ciudadano estadounidense
  • 3) Auto-peticionarios VAWA (Violence Against Women Act)
  • 4) Inmigrantes especiales
  • Documentos obligatorios y enlaces oficiales
  • Factores que descalifican (sí/no y por qué)
  • Alternativas si no califica
  • Cómo mejorar sus chances — pasos prácticos
  • Procesos y tiempos — qué esperar
  • Impacto para grupos específicos
  • Consejos finales y próximos pasos
  • Acción inmediata recomendada
  • Aprende Hoy
  • Este Artículo en Resumen
Guía detallada del formulario I-360: Amerasian, Viudo(a) y Inmigrante Especial
Guía detallada del formulario I-360: Amerasian, Viudo(a) y Inmigrante Especial

Criterios generales de elegibilidad — ¿sí o no?

  • Sí: Si pertenece a alguna de las categorías cubiertas por el Formulario I-360: amerasians, viudo(a) de ciudadano estadounidense, auto-peticionarios VAWA (sobrevivientes de abuso) o inmigrantes especiales (por ejemplo, trabajadores religiosos, ciertos empleados internacionales, personal afgano o iraquí que sirvió a EE. UU., o menores que necesitan protección judicial).
  • No: Si no encaja en ninguna de esas categorías, no puede usar el Formulario I-360. Debe elegir otra vía de inmigración (por ejemplo, peticiones familiares regulares, visas de trabajo o asilo).

Categorías y requisitos detallados (sí/no con explicaciones)

1) Amerasians

  • ¿Sí califica? Sí, si nació entre el 1 de enero de 1951 y el 23 de octubre de 1982 y puede demostrar la relación con un padre ciudadano estadounidense que sirvió en Asia.
  • Documentos clave: acta de nacimiento, evidencia de la presencia del padre en Asia en la fecha relevante, registros militares o documentos que muestren la paternidad.
  • Ejemplo: Juan nació en 1965 en Filipinas y tiene acta de nacimiento que lo nombra como hijo de un soldado estadounidense. Probablemente califica.

2) Viudo(a) de ciudadano estadounidense

  • ¿Sí califica? Sí, si estaba casado legalmente con el ciudadano al momento de su muerte y el matrimonio fue de buena fe (no solo por inmigración).
  • Requisitos esenciales:
    • No haberse vuelto a casar (con excepciones limitadas: si se volvió a casar después de los 60 años o después de los 50 por discapacidad).
    • Presentar acta de matrimonio, certificado de defunción del cónyuge ciudadano y pruebas de que el matrimonio era real (fotos, cuentas conjuntas, cartas, testigos).
  • Plazo: normalmente se presenta dentro de los dos años del fallecimiento, aunque USCIS puede aceptar tardanzas por razones válidas.
  • Ejemplo: María enviudó y no se ha vuelto a casar; tiene recibos compartidos y fotos. Puede presentar I-360 como viuda.

3) Auto-peticionarios VAWA (Violence Against Women Act)

  • ¿Sí califica? Sí, si es cónyuge, hijo o padre de un ciudadano estadounidense o residente permanente que lo maltrató, y puede establecer el abuso.
  • Confidencialidad: la petición puede presentarse sin el conocimiento del abusador. Esto protege a la víctima.
  • Documentos: pruebas de abuso (reportes policiales, órdenes de protección, notas médicas, declaraciones de testigos), evidencia de la relación familiar y pruebas de residencia conjunta o cohabitación cuando aplique.
  • Ejemplo: Luis sufrió abuso por parte de su pareja residente permanente y tiene órdenes de protección. Puede auto-peticionarse bajo VAWA.

4) Inmigrantes especiales

  • ¿Sí califica? Depende de la subcategoría. Incluye:
    • Trabajadores religiosos
    • Empleados del Canal de Panamá
    • Médicos que ejercían en EE. UU. en 1978
    • Empleados de organizaciones internacionales o de la OTAN-6
    • Menores con Special Immigrant Juvenile (SIJ) que tienen orden de un tribunal estatal por abuso/abandono/neglect
    • Miembros de las fuerzas armadas
    • Ciertos intérpretes o empleados afganos e iraquíes que trabajaron para EE. UU.
  • Requisitos: varían mucho según subcategoría. Por ejemplo, un trabajador religioso debe demostrar empleo religioso a tiempo completo; un SIJ necesita una orden judicial estatal que confirme abuso, abandono o negligencia.
  • Ejemplo: Ana fue religiosa sirviendo a una iglesia en EE. UU. y tiene carta del empleador; podría calificar como trabajadora religiosa.

Documentos obligatorios y enlaces oficiales

  • Use siempre la versión más reciente del Formulario I-360 (edición 2025 efectiva el 28 de mayo de 2025) y siga las instrucciones actuales.
  • Descargue el formulario y vea instrucciones oficiales en: https://www.uscis.gov/i-360
  • Documentos típicos: actas de nacimiento, actas de matrimonio, certificados de defunción, pruebas de empleo, órdenes judiciales, reportes policiales, cartas de empleadores, pruebas de que el matrimonio fue de buena fe y cualquier evidencia que pruebe la relación o el abuso.
  • Cuando se mencione otro formulario (por ejemplo, Formulario I-485 para ajuste de estatus), vincule siempre a la página oficial de USCIS correspondiente.

Factores que descalifican (sí/no y por qué)

  • Falta de categoría: No califica si no pertenece a ninguna categoría cubierta por el I-360.
  • Matrimonio fraudulento: No califica si USCIS determina que el matrimonio fue solo para obtener beneficios migratorios.
  • Re-matrimonio en viudos: Recasarse antes de cumplir las excepciones aplicables puede impedir la elegibilidad como viudo(a).
  • Falta de pruebas en VAWA: La ausencia de evidencia o pruebas insuficientes puede llevar al rechazo.
  • Problemas de carácter moral: antecedentes penales graves o falta de buena conducta moral pueden afectar la aprobación, especialmente para viudo(a) y VAWA.
  • Errores de presentación: usar la versión incorrecta del formulario o pagar la tarifa equivocada. Nota importante: tarifas nuevas entraron en vigor el 22 de julio de 2025; USCIS rechazará peticiones con tarifas antiguas después de esa fecha.

Advertencia: verifique siempre fechas de vigencia del formulario y tarifas antes de presentar. Enviar versiones antiguas o tarifas incorrectas puede resultar en rechazo.

Alternativas si no califica

  • Petición familiar estándar: Formulario I-130 si tiene un familiar ciudadano o residente que puede patrocinarlo.
  • Visas de trabajo: explore H-1B, L-1 u otras según su ocupación.
  • Asilo o protección humanitaria: si teme persecución, puede solicitar asilo (requiere demostrar miedo creíble por persecución).
  • Ayuda legal: consulte con un abogado de inmigración o servicio legal sin fines de lucro para revisar opciones concretas.

Cómo mejorar sus chances — pasos prácticos

  1. Reúna pruebas sólidas y organizadas: ordene fotos, mensajes, cuentas bancarias compartidas, contratos de trabajo y cualquier documento relevante en carpetas cronológicas.
  2. Obtenga testimonios: cartas de amigos, familiares, religiosos o colegas que describan la relación o el abuso ayudan mucho.
  3. Mantenga coherencia: asegúrese de que fechas y hechos sean consistentes en todos los documentos.
  4. Consulte antes de presentar: un abogado puede ayudar a evitar errores y preparar pruebas que USCIS espera.
  5. Use la versión correcta del formulario y la tarifa actual: revise siempre la página oficial antes de enviar.

Procesos y tiempos — qué esperar

  • Presentación: puede enviar por correo o presentar en línea si USCIS lo permite para su caso. Use siempre la dirección de presentación en las instrucciones del formulario.
  • Notificación y biometría: recibirá aviso de recibo y, si aplica, orden para biometría (huellas). Algunos casos requieren entrevista.
  • Tiempos promedio:
    • A menudo, ajuste de estatus dentro de EE. UU.: alrededor de 8.7 meses (mediano).
    • Procesamiento consular desde el exterior: 14 meses o más, según categoría.
  • Siguientes pasos tras aprobación: si aprueban I-360, puede solicitar ajuste de estatus con Formulario I-485 si está en EE. UU., o pedir procesamiento consular si está fuera.

Impacto para grupos específicos

  • Amerasiáticos: el I-360 ofrece una vía para quienes nacieron en épocas y lugares específicos con padres militares; es una puerta para regularizar el estatus.
  • Auto-peticionarios VAWA: protege a víctimas de abuso que no pueden depender del abusador para su estatus migratorio.
  • Viudo(a)s: evita que la muerte del cónyuge ciudadano cierre la posibilidad de residencia permanente.
  • Aliados como afganos e iraquíes: reconoce servicios prestados a EE. UU. y ofrece una posibilidad de protección por razones de seguridad.

Consejos finales y próximos pasos

  • Revise la guía oficial de USCIS en https://www.uscis.gov/i-360 antes de presentar. Ese enlace ofrece formularios, instrucciones y direcciones de envío.
  • Considere asistencia legal gratuita o de bajo costo si tiene recursos limitados.
  • Documente todo desde ahora: guarde correos, fotos, recibos y notas que ayuden a construir su caso.
  • Según análisis de VisaVerge.com, las recientes revisiones del formulario muestran un esfuerzo por lenguaje más inclusivo y claridad en categorías, lo que puede facilitar procesos en algunos casos.

Acción inmediata recomendada

  • Si cree que califica:
    1. Reúna documentos clave.
    2. Descargue la versión vigente del Formulario I-360.
    3. Consulte con un abogado para revisión antes de enviar.
  • Si no califica:
    • Explore otras rutas como peticiones familiares o visas de trabajo y pida orientación legal para planificar una estrategia.

Esta guía le ayuda a determinar rápida y claramente si debe usar el Formulario I-360 y qué pasos seguir para presentar una petición sólida. Si necesita más ayuda, busque asesoría legal especializada para su situación específica.

Aprende Hoy

Formulario I-360 → Petición de USCIS para amerasiáticos, viudos(as), auto-peticionarios VAWA e inmigrantes especiales con requisitos específicos.
Auto-peticionario VAWA → Persona maltratada que presenta confidencialmente bajo Violence Against Women Act sin conocimiento del abusador.
Special Immigrant Juvenile (SIJ) → Orden judicial estatal que protege a menores abusados, abandonados o descuidados; requiere consentimiento de USCIS.
Procesamiento consular → Trámite de visa de inmigrante fuera de EE. UU. mediante el National Visa Center y embajada o consulado.
Ajuste de estatus (Formulario I-485) → Solicitud dentro de EE. UU. para obtener residencia permanente después de aprobación de la petición inmigrante.

Este Artículo en Resumen

El Formulario I-360 permite a amerasiáticos, viudos(as), auto-peticionarios VAWA y inmigrantes especiales solicitar clasificación. Use la edición 2025, pague tarifas vigentes, reúna pruebas específicas por categoría y considere presentar I-485 junto con I-360 si hay visa disponible para acelerar el proceso migratorio.
— Por VisaVerge.com

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